Tras varios meses de duras negociaciones, la asamblea de Trabajadores/as de Comfica junto con la Sección sindical de ESK, con mayoría absoluta en el Comité de Empresa, hemos llegado a un acuerdo para la firma del primer convenio colectivo de Comfica Bizkaia para los años 2018, 2019 y 2020.
Este convenio supone un gran avance en nuestras condiciones económicas, logra romper la brecha salarial entre el personal técnico y el personal de oficinas, y da un paso de gigante en la seguridad y el derecho a la salud de toda la plantilla.
En lo concreto las mejoras logradas son:
- Cobro de bajas al 100% del salario real de cada momento desde el primer día de baja, tanto por enfermedad común como profesional o accidente.
- Subida de categoría a oficial de primera para todo la plantilla actual. Para futuras contrataciones pasaran, desde su incorporación, 2 años máximo para convertirse en oficial de 1ª.
- Con el objetivo de romper la brecha salarial con el personal de Oficinas y almacén y dignificar las condiciones salariales del personal técnico de I+M y Planta externa se logra un plus de 200€ a partir del 1 de julio de 2018 y que asciende a 300€ a partir del 1 de enero del 2019. Para el resto del personal serán de aplicación las subidas que se acuerden el cconvenio Colectivo del sector de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia.
- Para el año 2020, subida salarial del IPC para toda la plantilla con revisión salarial a lo que habría que sumar lo que supere el IPC la subida que apruebe el convenio Colectivo del sector provincial.
- Se han incluido cláusulas anti-reforma laboral: el convenio se mantiene vigente más allá del 2020 mientras no acordemos uno nuevo asegurándose así nuestros derechos. Por otro lado, se impide a la empresa el descuelgue unilateral del convenio.
Desde el sindicato ESK, reiteramos una vez más, la importancia de la asamblea como método de decisión, la unidad como criterio y la voluntad de lucha como condición para seguir mejorando día a día en nuestras condiciones.
Hemos logrado firmar un convenio, y lo hemos hecho firmando uno que solo trae mejoras, sin haber dado ni un paso atrás en nuestros derechos. No hemos asumido ninguna de las pretensiones empresariales como eran la productividad, su individualización o el chantaje de la limitación del absentismo para tener derechos.
Desde la Sección Sindical de ESK en Comfica Bizkaia hacemos un llamamiento a todas las y los trabajadores de todas las contratas y subcontratas del sector a luchar por nuestros derechos y lograr el objetivo que nos hizo tomar las calles en el 2015: “A igual trabajo…igual salario “. La plantilla de Comfica hoy está más cerca que ayer de lograrlo.
¡LO HEMOS LOGRADO! GORA LANGILEON BORROKA! ¡VIVA LA LUCHA DE LOS Y LAS TRABAJADORAS! ¡UNIDAD PARA LUCHAR, UNIDAD PARA MEJORAR!
Convenio Colectivo Comfica SA (centro de trabajo de Bizkaia)
Artículo 1. Determinación de las partes.
El presente Convenio Colectivo se suscribe entre la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de la empresa Comfica S.A. en su centro de trabajo ubicado en Polígono Industrial Granada A-B parcela 5 (Ortuella) y la representación legal de la empresa.
Artículo 2. Ámbito funcional, territorial y personal.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa “Comfica SA.” del centro de trabajo de Bizkaia, ubicado en Polígono Industrial Granada A-B parcela 5 (Ortuella).
Artículo 3. Ámbito Temporal:
el presente convenio colectivo tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2018 hasta 31 de diciembre de 2020.
Artículo 4. Vigencia, denuncia y prorroga
Una vez finalizada la duración pactada para el presente Convenio Colectivo, todas y cada una de las cláusulas del mismo serán plenamente vigentes hasta el momento en que las partes legitimadas para ello acuerden la suscripción de un nuevo Convenio Colectivo.
La denuncia para la revisión del Convenio Colectivo podrá formularla cualquiera de las partes, por escrito razonado, en el que se detallarán los puntos objeto de revisión, que se deberá entregar a la otra parte con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de su vencimiento.
Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo o de aquellos apartados que correspondan un mes antes de finalizar la vigencia del mismo o de los apartados indicados.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad y derecho supletorio.
Las condiciones aquí pactadas forman parte de un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En lo no previsto en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en las normas de carácter general y en el Convenio de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de
Bizkaia. Se mantendrán las condiciones más beneficiosas que se vengan aplicando hasta el momento.
Artículo 6. Garantía Personal.
Todas las condiciones económicas o de otra índole contenidas en el presente ConvenioColectivo, tendrán la consideración de mínimas. Respetándose las condiciones
personales que excedan de las establecidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.
Artículo 7. Inaplicación del Convenio Colectivo y Resolución de discrepancias.
La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio mediante el procedimiento al que se refiere el art. 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el art. 86.1 ET.
Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y mediación del acuerdo interprofesional PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.
En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente Convenio Colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE.
Artículo 8. Comisión Mixta Paritaria
Composición.
Ambas partes acuerdan establecer una Comisión paritaria mixta como órgano deinterpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio Colectivo.
La Comisión estará integrada por igual número de representantes de los Trabajadores y de la Dirección de la Empresa.
Esta Comisión podrá utilizar ocasional o permanentemente los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
Funciones.
Son las funciones específicas de la Comisión Paritaria Mixta:
1. Interpretación del Convenio Colectivo.
2. A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo se pudieran suscitar en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.
3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
4. Entender e informar por escrito, de forma previa y obligatoria, antes de acudir a cualquier otra vía, sobre la interpretación de los conflictos colectivos que surjan en el centro de trabajo, por la aplicación o interpretación derivadas del Convenio Colectivo.
Funcionamiento.
Cualquiera de las partes podrá convocar reunión de la Comisión Paritaria Mixta indicando explícitamente los temas que se deben abordar.
La misma deberá reunirse en un plazo no superior a 7 días, desde la convocatoria.
Las deliberaciones de la Comisión Mixta Paritaria no podrán prolongarse por un espacio superior a un mes a contar desde la primera reunión, si no existe acuerdo por la partes para prolongar dicho tiempo.
Resolución de Desacuerdos.
En aquellos casos en los que la Comisión Paritaria Mixta no alcance acuerdo sobre la materia de la que debía entender en el periodo establecido, éste será elevado al PRECO – Acuerdo Interprofesional para la Solución de Conflictos Colectivos en la Comunidad Autónoma Vasca -, quedando sometidas ambas partes a los procedimientos de conciliación o mediación previstos en el mismo.
Artículo 9. Comisión Absentismo
Se crea una comisión de carácter paritario para estudiar el absentismo en la empresa y proponer medidas de mejora del mismo.
Artículo 10. Comisión Desarrollo Profesional
Se crea una comisión de carácter paritario que durante la vigencia del convenio estudiará y propondrá un sistema de desarrollo profesional en la empresa.
En caso de que este acuerdo no haya sido suscrito a fecha de 1 de Enero de 2019, las partes acuerdan que el personal técnico de I+M y PEXT que sea contratado a partir de esa fecha, adquirirá la condición de Oficial de 2ª transcurridos 12 meses desde su incorporación y la Oficialía de 1ª tras 12 meses en la categoría de Oficial de 2ª.
Artículo 11. Comisión Productividad
Se crea una comisión de carácter paritario que mensualmente analizará la productividad colectiva y propondrá medidas que mejoren la misma.
Artículo 12. Estructura Retributiva
La estructura retributiva del personal sujeto al presente convenio colectivo será la propia del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia más el complemento referido en el artículo 13 del presente convenio.
Los conceptos salariales percibidos por el personal sujeto a este convenio con arreglo al Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia serán actualizados en virtud de lo establecido por dicho convenio en cada momento, con los condicionantes recogidos en el artículo 14 del presente acuerdo.
Artículo 13. Complemento técnicos I+M y PEXT
Se crea un complemento de puesto de trabajo a ser percibido por todo el personal técnico de I+M y PEXT a devengar a partir de 1 de julio de 2018 por un valor de 200 euros brutos mensuales.
El valor monetario de dicho complemento salarial será incrementado en 100 euros brutos/mes a partir de 1 de enero de 2019.
Este complemento no será absorbible ni compensable con la excepción de lo recogido en el artículo 15 del presente convenio colectivo.
Artículo 14. Revisión salarial
Todos los conceptos salariales percibidos de manera habitual por el personal sujeto al presente convenio serán actualizados a fecha de enero de 2020 según el valor previsto del IPC para el Estado español. Dicha revisión salarial será ajustada en función del IPC real del ejercicio a final de año. En caso de que el IPC real del ejercicio fuese negativo no tendría afectación alguna sobre los salarios.
Los conceptos salariales propios del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia devengados por el personal sujeto a este convenio serán actualizados en virtud de lo establecido por dicho convenio en cada momento.
Artículo 15. Absorción y compensación
La subida salarial establecida en el artículo 14, el complemento creado por el artículo 13, y la paga extra no consolidable del artículo 18 del presente convenio serán absorbibles y compensables sólo en caso de producirse eventuales revisiones o cambios introducidos por el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia hasta el 31 de Diciembre de 2019.
Si dicho convenio sectorial estableciese para el año 2020 subidas salariales por encima del IPC, sólo será objeto de absorción o compensación dicha subida hasta el valor del IPC real del ejercicio 2020.
Artículo 16. Complemento Incapacidades Temporales.
La empresa complementará hasta el 100% del salario real, vigente en cada momento, en los casos de incapacidades laborales temporales tanto motivadas por contingencias comunes como por contingencias profesionales.
Artículo 17. Turno de Tarde
Todo el personal técnico de I+M y PEXT será convocado de manera rotativa para cubrir el turno de tarde, que se desarrollará entre las 13,00 y las 21,00 horas, de manera que cada turno sea cubierto por dos personas.
Artículo 18. Horario de Trabajo
El horario de trabajo para el personal afectado por el presente convenio será el que se viene realizando y en las condiciones que en las que se viene realizando a la fecha de la firma del convenio. En este supuesto, seguirán sin ser de aplicación las “medias dietas” señaladas en el Convenio Provincial.
Artículo 19. Paga extra no consolidable
Los trabajadores que desarrollan su actividad como técnicos I+M y PEXT recogidos en el artículo 13 devengarán con fecha de efectos del mes de julio una paga no consolidable por valor de 300 euros brutos.