Hoy, día 9 de abril se ha celebrado la última reunión de consultas para la puesta en marcha del ERTE de reducción de jornada del 30% por causas productivas que Elecnor presentó el pasado 6 de abril y del cual también hemos ido informando puntualmente.

Una vez más, al igual que en la negociación del anterior ERTE, hemos asistido a una pseudonegociación donde la empresa ha conseguido sacar adelante prácticamente todos los planteamientos que presentaba, y desde la mayoría de la parte social no se ha sabido (o no se ha querido) confrontar los argumentos de la empresa subiendo un listón reivindicativo que desde nuestro punto de vista es bajísimo.

La empresa ha sacado adelante un acuerdo, donde la parte más “jugosa” consiste en una propuesta que complementaba hasta 21000 anuales a aquellas personas que no lleguen a ese mínimo como consecuencia de la reducción del 30% contemplada en el ERTE.

Para aquellas personas con salarios superiores a los 21.000 euros brutos y que el 30 % de descuento por la reducción de jornada suponga una retribución resultante inferior a los 21.000 €, percibirán, en su caso, de la empresa un complemento que sumado a la prestación por desempleo alcance los 21.000 €.

Esta propuesta, la cual nos la han presentado junto a una tabla de reducción proporcional en función del salario, nos la han vendido como un ejercicio de solidaridad que pretende que aquellas personas con menos ingresos se vean lo menos perjudicadas posible por la reducción de ingresos provocada por el ERTE.

Desde ESK les hemos planteado que, desde ese principio básico de solidaridad, el cual hemos defendido desde la primera reunión, entendíamos que su planteamiento era erróneo e irreal. Les hemos hecho saber que su propuesta implica que muchos salarios, con el suelo mínimo que plantean de 21000 euros, la empresa no va a tener que complementar absolutamente nada.

Nos basamos en esta afirmación ya que existen grandes diferencias en lo referente a la carestía de la vida y a los sueldos en función de cada provincia y, con este acuerdo, la empresa no tendrá que complementar prácticamente nada al personal de las provincias con los convenios más altos.

Les hemos propuesto que estableciendo un modelo de grupos, agrupando en ellos diferentes categorías laborales, se tome como referencia las realidades de los convenios provinciales y la carestía de vida de cada provincia. Es decir, el complemento debe hacerse en base a categorías laborales con referencia a los salarios de cada convenio provincial, no en base a un mínimo suelo salarial sin distinción.

Lamentablemente, nuestra propuesta no ha sido tenida en cuenta, ni por la empresa, ni por CCOO y USO que sumaban la mayoría representativa, aún quedándose estas organizaciones en minoría frente al resto de sindicatos.

El resto de la mayoría sindical, CGT y UGT junto a ESK, sí se han hecho eco de esa cuestión haciendo alusión también a las diferencias de algunas provincias con el resto.

No es lo mismo un alquiler en Bizkaia, Gipuzkoa, Baleares, Madrid o Barcelona, que uno en Cáceres o Valladolid y alguien tendrá que explicarle, por ejemplo, a una Oficial Administrativa de Bizkaia, por qué su sueldo no va a ser complementado, y en cambio sí se verá complementado en provincias como Alicante, Valencia, Cádiz, Zamora o Madrid.

Otro ejemplo: Un técnico de Organización de 1ª en Bizkaia no va a ver complementado su sueldo por estar su sueldo reducido por encima de esos 21000 euros, pero en cambio, el mismo Técnico de Organización en Zamora, Alicante, Valencia, Zaragoza, etc…será complementado hasta el 100% de su sueldo.

Y para redondear, otro ejemplo de la perversión del acuerdo pactado: Un Jefe de Organización 1ª en Alicante verá complementado su sueldo con la misma cantidad que un Oficial de Administración 2ª en Bizkaia.

Es decir, este acuerdo castiga a las personas que trabajan en provincias que han conseguido mejores salarios en el pasado, los cuales a su vez, van unidos inevitablemente también a la carestía de la vida.

La propuesta de ESK tenía en cuenta esta realidad, pero no ha querido ser considerada por ninguno de los firmantes. Una lástima, y una nueva oportunidad perdida para conseguir un acuerdo más justo y equitativo.

Del resto del acuerdo, al igual que en los anteriores ERTE, hay que destacar la falta de garantías en el mantenimiento del empleo durante un mínimo de seis meses, cuestión esta que tanto ESK como alguna otra organización teníamos marcada como línea roja.

Es verdad que hay ligeros avances en algunas cuestiones como la situación de los y las expatriadas, o la extensión del acuerdo a las filiales (dicho esto con todas las reservas, ya sin duda condicionará las posibles mejoras que se pudieran pactar en otras empresas del grupo).

En definitiva, otro pobre acuerdo a medida de la empresa, que se va ahorrar una buena pasta en muchas provincias, y que se suma al pobre acuerdo ya pactado en los anteriores ERTE.  

Volvemos a denunciar el bajo listón reivindicativo de algunos sindicatos que se pliegan a las primeras de cambio, sin explorar otras vías alternativas igual de válidas, y posiblemente más equitativas.

Desde ESK se ha intentado ser posibilistas, hemos planteado iniciativas realistas y equitativas, abandonando posturas maximalistas, pero la correlación de fuerzas no ha permitido obtener avances más significativos y la realidad es la que es.

NUESTRAS VIDAS VALEN MÁS QUE SUS BENEFICIOS

#BIZITZAK ERDIGUNEAN

A continuación, os dejamos la redacción final del acuerdo pactado por CCOO-USO-ELECNOR

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ACUERDOS

CUESTION PREVIA-. El presente Acuerdo es de aplicación al personal de estructura de ELECNOR, S.A. cuyo detalle consta en el Anexo de la memoria elaborada y facilitada en su día a la representación legal de los trabajadores (un total de 2454 personas trabajadoras), quedando expresamente excluidos los jubilados parciales y el personal Directivo, entendiéndose los mismos a partir de Delegados y asimilados, en adelante, que han asumido voluntariamente una reducción salarial del 30 % de sus retribuciones fijas sin reducción de jornada, durante el periodo de aplicación de la medida.

En relación con las personas trabajadores que estén disfrutando de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar, no se aplicará una reducción de jornada superior al 30 % en ningún caso, con lo que la medida que se plantea únicamente será de aplicación en casos en que dicha reducción sea inferior al 30 % y hasta ese porcentaje.

Asimismo, las partes manifiestan su conformidad con la constitución de la mesa de negociación a la que comparecen la Empresa, a través de su legal representante, con facultades suficientes y los trabajadores a través de las secciones sindicales legalmente establecidas para ello.

PRIMERO.- Como se ha indicado las partes aceptan la concurrencia de la causa productiva alegada por la Empresa consistente en una reducción manifiesta de su actividad como consecuencia de la propagación de Covid-19, que implica la necesidad empresarial de ajustar su volumen de empleo a fin de ajustar al nivel de producción actual.

SEGUNDO.- MEDIDAS CONCRETAS DURANTE LA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS:

Las medidas concretas que aplicará la empresa, serán las siguientes:

A.- Periodo de reducción de jornada de los contratos de trabajo a través de un Expediente de Regulación de Empleo de reducción de jornada de contratos por causas productivas. 

El periodo de reducción de jornada de los contratos de trabajo será de 61 días, iniciándose la reducción de jornada el 13 de abril de 2020 hasta el 12 de junio de 2020, ambos incluidos.

 Se facilitará a las personas trabajadoras y a las Autoridades Laborales competentes el calendario de los días concretos de afectación, aclarando que la afectación será diaria y por todos los días referidos en el párrafo anterior. 

B.- Garantía de complemento salarial para el colectivo más vulnerable.

Con la finalidad de que aquellos colectivos más vulnerables no vean mermados sus ingresos durante el periodo de reducción de jornada, la empresa garantiza unas condiciones salariales que se aplicarán del siguiente modo:

  1. Se garantiza el 70 % del salario a todas las personas trabajadoras afectadas dado que la prestación de servicios se mantendrá en ese porcentaje de jornada.
  2. En relación con el 30 % de jornada reducida, se procederá a percibir la prestación por desempleo correspondiente en función de las condiciones individuales de cada persona trabajadora afectada.
  3. En aquellos salarios de hasta 21.000 euros brutos, la empresa abonará un complemento que garantice la percepción íntegra del salario percibido por cada persona trabajadora a jornada completa.
  4. Dicho complemento, sumando el salario correspondiente al 70 % de la jornada y la prestación por desempleo percibida, será igual al salario percibido por cada persona trabajadora a jornada completa.
  5. Para aquellas personas con salarios superiores a los 21.000 euros brutos y que el 30 % de descuento por la reducción de jornada suponga una retribución resultante inferior a los 21.000 €, percibirán, en su caso, de la empresa un complemento que sumado a la prestación por desempleo alcance los 21.000 €.

C.- Garantía de complemento salarial para el personal expatriado.

En relación con el personal expatriado afectado por la medida de reducción de jornada, en todo caso, se mantendrá el abono del importe pactado en concepto de dietas y manutención, cuando concurran,  así como el alquiler de la vivienda si es a cargo del trabajador. En cuanto al plus de expatriación, se verá reducido en proporción a la afectación de la jornada.

D.- Adelanto paga extraordinaria.

Los trabajadores afectados por el Expediente, siempre que lo soliciten formalmente, percibirán un adelanto de hasta un 75 por 100 de la paga extra de vacaciones. Dicha cantidad se abonará con la liquidación del mes de abril, al ser este el primer mes con afectación.

E.- Estabilidad en el empleo, bolsa de trabajo.

La Empresa se compromete a crear una bolsa de trabajo, teniendo prioridad en la contratación toda aquella persona trabajadora que esté afectada por el presente Expediente de Regulación de Empleo de reducción de jornada por causa productivas, y vea extinguido su contrato por razones, que no sean disciplinarias.

Así mismo, se manifiesta expresamente la intención de la Compañía de no realizar ningún ajuste de personal a través de despidos objetivos o colectivos en estos meses.

La vigencia de esta cláusula se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020.

F.- Comisión de seguimiento.

Las partes acuerdan crear una comisión de seguimiento, la cual estará constituida por un representante de cada sección sindical firmante del presente pacto (las secciones sindicales en los próximos días indicarán qué personas designan al efecto) y por la dirección de la Compañía (quien también indicará la persona concreta).

Dicha comisión tendrá por objeto de hacer un seguimiento de la ejecución de las medidas establecidas aquí acordadas. 

La comisión se reunirá con la frecuencia que consideren necesaria, y lo hará, dadas las medidas de prevención de contagios, por vía telefónica, por vía telemática o presencialmente adoptando las recomendaciones de separación y espacio establecidas por las autoridades.  

La empresa comunicará las afecciones/desafecciones a los distintos Comités de Empresa de los trabajadores afectados. 

G.- Extensión de los acuerdos económicos al personal de estructura de las filiales que Elecnor S.A. tiene en España.

Los acuerdos económicos contenidos en el presente acuerdo se harán extensivos a las personas trabajadoras que presten servicios como personal de estructura de las filiales que Elecnor, S.A. tiene en España.