Hemos preparado esta breve guia sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV) que ponemos a tu diposición para facilitar el acceso y los trámites. Esperamos que sea de utilidad.

 

Ingreso minimo vital IMV

 

[EN ESTE ENLACE ESTÁ LA ACTUALIZACIÓN (29 DE SEPTIEMBRE DE 2020) DE ESTE ARTÍCULO]

 

Introducción

El 29 de mayo se publicó el Real Decreto-ley 20/2020 por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital que venía siendo anunciado en los últimos meses. Este RDL viene a reconocer un nuevo derecho subjetivo para las personas que cumplan unos requisitos determinados que se explican a continuación.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) consolida y da soporte legal a algunas de las cuestiones a las que nos oponíamos firmemente en la frustrada reforma de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) de la anterior legislatura vasca. En definitiva, es un derecho en gran medida vacío, que desoye las reivindicaciones que los colectivos sociales llevamos haciendo años y que, sin duda va a  suponer una legitimación de las “malas prácticas” de Lanbide en Euskadi. 

 

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

Es una prestación de derecho subjetivo. Es decir, que no se puede agotar el presupuesto y que todas las personas que cumplan unas condiciones, la podrán cobrar o podrán, en caso de que no se le conceda la prestación, reclamarla ante los juzgados.

El IMV se reconoce, en teoría, para prevenir el riesgo de pobreza, pero sólo lo podrán cobrar personas que estén en situación de lo que se conoce como “pobreza severa”. Así que no previene nada, sólo va dirigida a contener la forma más grave de la pobreza.

No obstante, el Real Decreto reconoce como objetivo de la ley regular la herramienta en forma de derecho y no reconoce el derecho para el cual crea una herramienta. Lo cual dice mucho de la intención con la que se aprueba. Tiene más importancia la herramienta que el fin.

 

¿Es una renta básica?

NO. Definitivamente, no. Es una prestación condicionada, compleja de entender y que genera mucha inseguridad jurídica (en 37 artículos hay 46 remisiones a “lo que diga el reglamento”) para quienes la cobren.

NO es un derecho individual. Es decir, no te lo dan como persona, sino como miembro de una Unidad de Convivencia (UC).

No es un derecho incondicional. Es decir, formarás una UC si tienes entre 23 y 64 años y vives tu sola en una vivienda.

Si compartes vivienda, dependerá de con quién:

  • Si lo haces con tu pareja (matrimonio o pareja de hecho) o con otras personas hasta 2 grado de consanguineidad (padres, madres, abuelos o abuelas, hijas e hijos) formarás con ellas una unidad de convivencia y, por tanto, se tendrán en cuenta los ingresos de todas.

  • Si en una vivienda, habitan una familia junto a  una o varias personas sin vínculos familiares (ni con la referida familia ni entre sí) todas las personas serán considerados una unidad de convivencia, lo que dificultará que reúnan los requisitos para percibir el IMV.
  • Si vives en una residencia permanentemente y financiada por fondos públicos, NO podrás cobrarla.

 

Estos criterios NO se aplicarán si eres Víctima de Violencia de Género y lo demuestras (sentencia condenatoria, orden de protección o una medida cautelar) y además tienes hijas o hijos o si eres una persona separada o divorciada (que haya iniciado los trámites) y que, también tiene hijas e hijos.

No es un derecho universal, de hecho, solo podrán cobrarlo quienes cumplan los requisitos y, en todo caso, con un máximo de 2 unidades de convivencia por vivienda.

No es un derecho suficiente. El umbral de la pobreza del año 2018 en el Estado era de 793€ al mes y en Euskadi 858 € al mes. El umbral de la pobreza extrema o severa es, en el Estado de 492 € al mes y en Euskadi de 572€ al mes. La cuantía del IMV para una persona es de 462€ al mes.  Con lo cual, esta prestación no va a sacar a nadie de la pobreza.

 

¿Quién gestiona el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV es una prestación no contributiva de la Seguridad Social por lo que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien tramite. Si antes del 31 de octubre de 2020 se hacen convenios, el trámite se podrá iniciar a través de otras entidades.

En Euskadi y Nafarroa el IMV será tramitado  por Lanbide (CAPV)  y los Servicios Sociales (Nafarroa). Lanbide ya ha empezado a tramitar de oficio (sin que las sactuales perceptoras de RGI tengan que hacer nada) a las unidades de convivencia que cumplen requisitos. Esto significa que van a tener dos nóminas o dos ingresos distintos sin tener que hacer ningún trámite. En definitiva, si cobras la RGI o la RG, no tienes que hacer nada y seguirás cobrando lo mismo pero con nuevas obligaciones que explicamos más abajo.

Puedes obtener información en Euskadi a través de la web de Lanbide y en Nafarroa a través de la web del Gobierno donde, de momento, no aparece ninguna mención al IMV.

 

¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar el IMV?

Los requisitos que establece la ley para poder cobrar el IMV son inciertos porque hay muchas cosas que dependen del reglamento que se publique más adelante. Es por ello, que lo más sensato es tratar de valorar individualmente si se tiene opción a través del simulador que ha puesto en marcha el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

No obstante, los requisitos básicos son los siguientes:

  1. Residencia legal y efectiva durante, al menos, 1 año anterior a la solicitud. Esto se demuestra teniendo permiso de residencia en el Estado y no habiendo salido (aunque seas nacional) más de 90 días naturales en un año salvo alguna enfermedad que lo justifique.

    Esto, NO tendrán que cumplirlo: las personas menores que se integren en la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos (que lo demuestren con un informe de una entidad especializada), las víctimas de violencia de género (que lo demuestren con sentencia condenatoria, orden de protección o medidas cautelares).

  2. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Es decir, sumando todos los ingresos y el patrimonio (coches, garajes, dinero en el banco, etc.) de TODAS las personas que convivan en la Unidad de Convivencia (UC), el valor de lo que tengas tiene que ser:

    • En ingresos: Lo que hayas cobrado de media al mes durante el año anterior, deberá ser como mínimo 10 € menos de lo que te correspondería de IMV (sin contar la RGI o Renta Garantizada). Estas son las cuantías de referencia:

      IMV/MES
      PERSONAS ADULTAS
      1
      2
      3
      4
      MENORES
      0
      462€
      600€
      738€
      877 €
      1
      701€
      738€
      877€
      1015 €
      2
      840 €
      877€
      1015€
      1015 €
      3
      978 €
      1015€
      1015€
      1015 €
      4 o +
      1015€
      1015€
      1015€
      1015 €


    • En Patrimonio: 16.614€ para personas solas. Se aplica un incremento que fija el límite en los siguientes tipos de unidades de convivencia:

      23.259,6€
      para una persona adulta con menor o 2 personas adultas
      29.905,2€
      para una persona adulta con 2 menores o, 2 adultas y un menor o, 3 personas adultas
      36.550,8€
      para una adulta con 3 menores o, dos adultas con 2 menores o, tres adultas  y un menor o, 4 adultas
      43.196,4€
      para dos adultas y 3 o más menores, 3 adultas y 2 o más menores, o 4 adultas y una menor.



  3. NO podrán acceder en ningún caso al IMV cualquier unidad de convivencia en la que exista una persona que sea Administradora de derecho de sociedad mercantil.

  4. Es compatible con ingresos procedentes del empleo siempre y cuando no se superen los límites de ingresos de referencia. La aplicación concreta de este punto está pendiente de desarrollo en el reglamento.

  5. En todo caso se tendrán en cuenta los ingresos del año anterior. Es decir, ahora, tendrán en cuenta los ingresos del año 2019, tomando en cuenta para ello la declaración de fiscal de la renta (IRPF).

    Solo en el caso del año 2020 y por la situación de la pandemia, se pueden acreditar EXCEPCIONALMENTE los ingresos del año 2020 siempre que, en el año 2019:

    Ingresos anuales 2019

    Patrimonio neto 2019

    Tuvieras ingresos no superiores al 150€ respecto a los límites del IMV para tu unidad de convivencia, teniendo en cuenta que el cálculo SIEMPRE será en 12 pagas.

    (Esto es, aproximadamente un salario menor de los 594€ para una persona sola)

    Que será inferior al 50% de los límites establecidos para toda la UC en el ejercicio


    (
    Esto es, para 1 persona sola, 8.316€ de patrimonio neto)


    Vía reglamento, cuando se apruebe, se podrán poner mecanismos para tener en cuenta los ingresos del año en que se solicite la prestación.

  6. Haber pedido todas las ayudas, prestaciones o pensiones a las que se tenga derecho (menos las rentas como la RGI o la RG).

  7. Estar apuntada como desempleada.

  8. Si vives SOLA (no formas UC), además de lo anterior, tienes que llevar los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud viviendo de manera independiente (fuera de la casa de madres/padres, tutores/tutoras o acogedores/acogedoras) y tener al menos 12 meses cotizados en la Seguridad Social. La excepción a este punto son las víctimas de violencia de género o doméstica y las personas en trámite de separación o divorcio. El reglamento podrá poner otras excepciones.

  9. Debes cumplir todos estos requisitos durante todo el tiempo en el que percibas el IMV.

 

¿Y si cumplo con todo, cuándo me pagarán el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV se pagará desde el primer día del mes siguiente a haberlo pedido  (la adminsitración tiene tres meses para responder). Esto es, si pides el 01 de enero de 2021 te pagarán (al menos en teoría) antes del 29 de marzo de 2020 (porque se cobra a mes vencido) pero, con efectos desde el 01 de febrero de 2021.

Ahora, por la situación de la pandemia, si lo pides antes del 15 de septiembre, te reconocerán la prestación desde el 01 de junio.

Si se superan los 3 meses y no te han pagado tienes que entender que no te han concedido la prestación (el silencio administrativo es negativo en este caso).

 

¿Qué obligaciones tengo por cobrar el IMV?

Desde que la pidas (aunque no te hayan concedido aún) y hasta que la dejes de cobrar, todas las personas de la unidad de convivencia, tienen que cumplir con las siguientes obligaciones, de lo contrario, se arriesgan a tener sanciones:

  1. Dar todos los documentos que te piden para demostrar que cumplen con los requisitos y garantizar que reciben las notificaciones que se les hagan.

  2. Comunicar cualquier cambio en 30 días naturales.

  3. Devolver lo que te hayan pagado y no te corresponda. Te lo podrán pedir hasta 4 años después de haberte pagado o de haberte sancionado.

  4. Comunicar (pedir permiso) a quien gestione la prestación (el INSS, Lanbide u otros) ANTES de viajar al extranjero cualquier persona de la UC, excepto 15 días al año. Las salidas al extranjero tendrán un límite máximo de 90 días al año.

  5. Presentar cada año la declaración del IRPF. Es decir, en principio, si este año 2020 vas a pedir el IMV, tienes que haber hecho la declaración de la renta en el año 2019.

  6. Estar apuntada como persona demandante de empleo, salvo excepciones que se dirán en el reglamento cuando lo publiquen.

  7. Si estás trabajando y percibes el IMV, tendrás que cumplir con lo que diga el reglamento cuando lo publiquen.
  8. Participar en las estrategias de inclusión que ponga en marcha el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en los términos que se decidan.

  9. Cualquier otra obligación que pongan con el reglamento cuando lo publiquen.

  10. Si NO eres el titular y éste fallece, tienes obligación de comunicarlo antes de 30 días.

  11. Si NO eres el titular y éste, o cualquier otra persona de la UC está haciendo algo “que distorsione aquello para lo que te dan el IMV, tienes obligación de comunicarlo antes de 30 días.

  12. Si NO eres el titular y éste, no cumple sus obligaciones, tienes que cumplirlas tú.

 

¿Me pueden suspender y extinguir el IMV antes de ser sancionado?

Sí, e RDL que regula el IMV dice que te pueden suspender o extinguir (parar o quitar) el IMV según lo que diga el reglamento, aunque no te hayan iniciado ningún procedimiento sancionador.

Esto significa que la administración decidirá si eres o no culpable sin darte opción de defenderte si:

  1. Entiende que has perdido algún requisito

  2. Entiende que has incumplido alguna obligación

  3. Sabe que te has ido al extranjero sin pedir permiso

  4. Incumples algo de lo que planteen como obligaciones si además del IMV, tienes empleo

  5. Cualquier otra causa que aparezca en el reglamento que pongan cuando aprueben el reglamento.

Este elemento es gravísimo ya que se aplica a esta prestación un régimen jurídico de excepción, distinto al que se aplica al conjunto de las prestaciones sociales que gestiona el INSS. Se trata, sin duda, de un prejuicio legal contra las personas pobres, ya que presupone que la administración tiene razón frente a ellas.

 

¿Y cuáles pueden ser las sanciones?

El RDL que aprueba el Ingreso Mínimo Vital establece un amplio catálogo de sanciones, que vienen a dar rango de ley, por ejemplo al régimen sancionador que pretendía Gobierno Vasco durante la reforma de la RGI.

  • Para infracciones leves: que son no dar documentación o no comunicar algo que NO te hace perder el derecho al IMV, podrán imponerte un apercibimiento.

  • Para infracciones graves: no dar documentación o no comunicar algo que haga que cobres un dinero que no te corresponda y que sea menos del 50% de lo que te correspondería, no comunicar viajes, tener una 3ª infracción leve en 1 año, no participar de las estrategias del Ministerio u otras que diga el reglamento, podrían suponer: perder la prestación 3 meses o si te la quitan, devolver 3 meses. Si, además, la infracción es porque te has ido al extranjero, no podrás volver a pedir el IMV en 3 meses desde que la resolución de la sanción.

  • Para las infracciones muy graves: no dar documentación o no comunicar algo que haga que cobres un dinero que no te corresponda y que sea más del 50% de lo que te correspondería, viajar más de 90 días al año al extranjero sin haber pedido permiso, actuar fraudulentamente (no dice cómo lo demostrarán) aportando documentos falsos, haber tenido dos faltas graves en 1año u otras que imponga el reglamento, podrían suponer: la pérdida de la prestación por hasta 6 meses o la devolución de 6 mensualidades si implica que no sigas teniendo derecho al IMV. En el caso de que la suspensión sea por salidas el extranjero, no podrás volver a pedir el IMV en 6 meses desde la resolución de la sanción. Si la sanción te cae y has tenido en los 5 años anterior, dos sanciones por infracciones graves, pueden quitarte la posibilidad de volver a pedirlo en 5 años.

La administración, de forma cautelar, si quien gestiona tiene INDICIOS (sospechas) de que hay un incumplimiento podrán paralizarte la prestación.

Además, si hubiera falseamiento de datos, ocultación de cambios o cualquier actuación que entiendan como fraude, podrán quitarte el IMV y, al margen de responsabilidades penales que pudiera haber, podrán extinguirte el derecho y no permitirte pedirlo de nuevo en 2 años.

Estas sanciones no quitan de la obligación de devolver el dinero que pueda corresponder.

SERÁN RESPONSABLES de las infracciones todas las personas de la unidad de convivencia o cualquiera que hubiera ayudado a cometer las irregularidades, también para la devolución del dinero.

 

¿Cómo puedo defender mis derechos?

El IMV es un derecho, no es caridad, por lo tanto para hacer valer tus intereses puedes iniciar acciones legales.

  • Si crees que tienes derecho a la prestación y no te la han concedido, o

  • Si te han aplicado una suspensión o extinción del IMV o

  • Te han aplicado el régimen sancionador sin tener razón,

No lo dudes y reclama tus derechos. Para ello ten en cuenta que tendrás que interponer una reclamación administrativa previa ante la propia Seguridad Social o el órgano que gestione la prestación en tu territorio (tienen 45 días para responderte, si no lo hacen tienes que entender que la respuesta es negativa).

Si no te responden o esa respuesta es contraria a tus intereses puedes interponer una demanda ante los tribunales de lo social.

 

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