Las Mutuas deben pagar los gastos de desplazamiento a las citas de control de las incapacidades temporales a las que seamos citadas. Si tienes dudas sobre cómo relacionarte con las Mutuas, este documento te puede ayudar:
Tras años de reclamaciones en relación al abono de gastos de desplazamiento en las citas de control de incapacidad temporal por contingencias comunes y después de un cambio interpretativo plasmado en un nuevo informe de la Dirección General de la Seguridad Social de 21 de marzo de 2017, las Mutuas han empezado a pagar los gastos de desplazamiento en el caso de control de la incapacidad temporal en contingencias comunes por parte de la Mutua.
En aquellos casos en que nos encontremos de baja por contingencias comunes y la gestión económica la realice la Mutua, nos pueden citar y por norma general, tenemos que
acudir a dicha cita a las dependencias de la Mutua a que nos realicen dicho control, pero a partir de ahora nos tienen que abonar los gastos de desplazamiento. Es decir, desde la fecha del nuevo informe, 21 de marzo de 2017, nos deben abonar al menos los gastos ocasionados por desplazamiento.
Con más motivo entendemos, que los gastos de desplazamientos para acudir a consultas, curas, rehabilitación, etc. a la Mutua, en caso de un accidente o enfermedad de origen laboral (contingencias profesionales) debieran tener el mismo tratamiento y ser de la misma manera, abonados. En este caso estamos ante un derecho que no es directamente reconocido por las Mutuas sino que lo tendremos que reclamar; para ello tenemos un año desde la fecha en la que se ocasionó el gasto. Este plazo de caducidad de un año también opera en los casos en los que no nos hayan pagado los gastos relacionados con las enfermedades o accidentes no laborales.
En el siguiente link podéis encontrar un modelo para hacer esta reclamación ante la Mutua: Descargar Tened en cuenta que debéis seleccionar el tipo de contingencia
(comunes o profesionales) que dan origen a la reclamación.