Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre TIEMPO DE TRABAJO de 10 de septiembre de 2015

Descargar ESKronika

 

En esta sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) viene a resolver una cuestión prejudicial que le traslada la Audiencia Nacional española.

La misma trata de resolver la forma en la que se computa el TIEMPO de TRABAJO de trabajadoras que no están adscritas a un centro de trabajo fijo en el cual comienzan y finalizan su jornada laboral; sino que han de desplazarse cada día a centros de distintos clientes desde su domicilio, al que regresan después de visitar al último cliente de su jornada.

Para resolver esta cuestión el TJUE se remite a la Directiva 2003/88 del Parlamento y el Consejo del 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. En la misma, artículo 2, se define lo que legalmente hay que entender por tiempo de trabajo y periodo de descanso. Así:

  1. Tiempo de trabajo: Todo periodo durante el cual el trabajador o trabajadora permanezca en el trabajo, a disposición del empresario o empresaria y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales.
  2. Periodo de descanso: Todo periodo que no sea tiempo de trabajo.

Además, relaciona esta directiva con la legislación estatal y en concreto con el Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015 de 23 de octubre (art. 34). En el mismo se establece que el “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador o trabajadora se encuentre en su centro de trabajo”.

La cuestión planteada a nivel jurídico no es plenamente resoluble teniendo en cuenta únicamente la legislación estatal, ya que en la situación concreta la persona trabajadora no empieza y finaliza su jornada en un mismo centro de trabajo, sino que diariamente realiza distintos recorridos visitando distintos clientes. Frente a la pretensión de la empresa TYCO de que el cómputo de jornada se realice teniendo en cuenta cuando la persona trabajadora comienza su prestación efectiva en el centro de trabajo y cuando la finaliza, el TJUE resuelve que tomando como base la legislación comunitaria no es posible establecer situaciones intermedias entre tiempo de trabajo y periodo de descanso. Por tanto, se considera que desde el momento en el que la trabajadora parte de su domicilio camino a su primer cliente, ésta se encuentra ya a disposición del empresario o empresaria y en ejercicio de sus funciones laborales e, igualmente, en la medida en la que no está adscrito a un centro de trabajo concreto, esta prestación de servicios no finaliza hasta que regresa a su domicilio.

Por tanto, para aquellas personas trabajadoras “móviles” que no están adscritas a un centro de trabajo fijo y cuya prestación de servicios se desarrolla en distintos centros de trabajo, el cómputo de su jornada se debe establecer desde el momento en el que parte de su domicilio hasta el momento en el que regresa al mismo.

Nota importante: Al contar con una legislación propia, al sector del transporte por carretera esta sentencia no es de aplicación.

Si crees que esta sentencia es de aplicación en tu caso ponte en contacto con la sección sindical de ESK en tu empresa o con cualquiera de nuestras sedes.