Número de Unidades de Convivencia en el mismo domicilio
Actualmente, no hay un límite específico en cuanto al número de unidades de convivencia que pueden residir en el mismo domicilio. Anteriormente, existía una restricción que limitaba a un máximo de dos RGI por domicilio, pero esta limitación ha sido eliminada.
El número de unidades de convivencia en un mismo domicilio estará limitado, en la práctica, por el número de habitaciones disponibles en la vivienda. Es fundamental que cada unidad de convivencia pueda ser identificada de forma clara y separada para aplicar correctamente la normativa y los ajustes correspondientes.
Índice Corrector
Cuando varias unidades de convivencia coexisten en un mismo domicilio, se aplica un índice corrector para ajustar la cuantía de la RGI. Este índice corrector consiste en una reducción del 15% de la cuantía total de la renta de garantía de ingresos para todas las unidades de convivencia presentes en el domicilio.
• Aplicación del Índice Corrector: La reducción del 15% se aplicará a cada RGI que se otorgue en el domicilio compartido.
• Artículo Aplicable: La reducción se establece en el Artículo 34 del Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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Derechos económicos obligatorios de ejercer
Suspensión y Reanudación
Obligación de informar
Plazos importantes para solicitar y defender las prestaciones y ayudas públicas
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