ESK-k, Auzitegi Gorenaren epaiaren iritzia errespetatuz, gaur bertan hasiko den hauteskunde sindikaleen prozesua epai horrek ezartzen dituen jarraibideen arabera egiteko, eta Teknikarien hauteslekuan Operazio Teknikariak sartzea eskatzen dugu
Esk, respetando la sentencia del Tribunal Supremo, exigimos que el proceso de Elecciones Sindicales que comienza hoy mismo se haga de acuerdo a las directrices que marca dicha sentencia, por una parte, y que se incluyan en el Colegio de Técnicos a los Operadores y Comunicaciones.
1.- Publicar el censo con la posibilidad de que haya 2 colegios electorales, asignando a cada categoría al colegio que le corresponda en función de las actividades que realicen.
2.- Asignar el número de puestos en el Comité que correspondan a cada colegio en función del numero de trabajadores que tenga cada uno de ellos y haciendo las elecciones con un solo colegio si a uno e ellos le correspondieran menos de 0,5 puestos.
Porque eso y no otra cosa es lo que dice el FUNDAMENTO DE DERECHO 4 de la Sentencia del Tribunal Supremo:
4. De los dos preceptos reglamentarios reproducidos puede desprenderse la conclusión de que la posibilidad de la constitución de un colegio único no queda limitada a los puestos de centros o empresas con menos de 50 trabajadores. Por el contrario, el art. 5.1 del RD 1844/1994 distingue dos casos en que habrá una sola mesa electoral: a) cuando el centro tenga menos de 50 trabajadores; y b) cuando se trate de "elecciones de colegio único". Este segundo supuesto permite afirmar que la norma contempla otras situaciones, distintas de aquéllas en que la plantilla es inferior a 50 trabajadores y, claramente, alude a la posibilidad de que existan elecciones a colegio único aun superando tal número de trabajadores.
Mas esa posibilidad es la que se abre en los casos a los que, de modo expreso, se refiere el art. 9.3 del Reglamento que impone un colegio único cuando alguno de los colegios electorales no alcance el 0,5%. Lo que la regla reglamentaria hacía es prever el supuesto en que, pese al volumen de electores, no existe una distribución de trabajadores suficientemente relevante para entender justificada la formación de los dos colectivos a los que el art. 71.1 ET se refiere (técnicos y administrativos, de un lado, y especialistas y no cualificados, de otro).
3.- Asignar al Colegio de I, de Técnicos y Administrativos, a los Operadores de Comunicaciones en base a los siguientes razonamientos:
1.- La gran mayoría de Operadores de Comunicaciones proceden de la anterior categoría de Operador Técnico, que siempre ha estado incluida en el colegio 1, de técnicos y administrativos.
2.- Su actividad es altamente cualificada, la mayoría la realizan en un puesto de trabajo fijo, asimilable a trabajar en una oficina, manejando aplicaciones informáticas complejas y no realizando ningún tipo de actividad física, que son algunas de las características que son consideradas para estar encuadrado en el colegio electoral de técnicos y administrativos.
3.- - Así queda reconocido en los HECHOS PROBADOS 4 y 5 de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 31 de enero de 2017, ratificados por la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2018, en los que se refleja que tanto CCOO y UGT como la Empresa consideraban que debido al nuevo modelo de clasificacion Profesional la inmensa mayoría de los trabajadores debería encuadrase en el colegio 1, de técnicos y administrativos:
CONCLUSIONES
ESK lo tenemos claro: Los Operadores de Comunicaciones deben ser incluidos en el Colegio de Técnicos y Administrativos y no en el de especialistas y no cualificados, como parece defender CCOO. Y no solo los Operadores de Comunicaciones, sino también los Delineantes y los Operadores Audiovisuales, pertenecientes también al Grupo Profesional IV, y que, según la argumentación de CCOO, deberían también ser incluidos en el Colegio de especialistas y no cualificados. ¿Conocen alguna empresa en la que los delineantes estén en el Grupo de espcialistas y no cualificados?.
La única categoría que podría ser discutible es la de Soporte Operativo, porque tiene funciones de ambos colegios, pero es una categoría en la que el numero de trabajadores no daría en ningún caso para tener derecho a un puesto, por lo que se ponga en uno u otro colegio ese puesto profesional no alteraría la distribución de puestos.
En este sentido, no entendemos que en su ultimo Comunicado CCOO diga por una parte que sigue defendiendo el Colegio Unico (lo que es contrario a lo dictaminado por el Tribunal Supremo) y por otra que defiende que haya 2 colegios porque en Pontevedra hay un Laudo que dictaminó que así fuera en las elecciones anteriores, como si lo dictaminado por un Laudo en una provincia fuera de obligado cumplimiento en todo el Estado.
Y entendemos menos que unos días antes del comienzo de las Elecciones siga insistiendo en sus planteamientos a pesar de que en el Comité Intercentros se ha aprobado una resolución que concluye con el siguiente texto:
“Por lo expuesto, queremos resolver la realizacion de dos colegios electorales, tal y como marca la sentencia del Tribunal Supremo, pero sin que ello suponga un menoscabo a la plantilla de Telefonica,proponiendo que, tal y como estaban adscritos en 2015 todos los trabajadores de TdE, deberían votar en el Colegio I, pudiendo valorar el caso del Grupo Profesional de Soporte Operativo, allá donde haya el número suficiente de trabajadores necesarios para confeccionar el colegio II, por cumplirse un cociente superior al 0,5% de la formula legalmente indicada al efecto”
Esperamos que CCOO sea razonable y abandone su propuesta de incluir a los Operadores de Comunicaciones en el Colegio de no cualificados, metiendonos en una situación que podría llevarnos a tener que retrasar o incluso repetir las elecciones.
Nos tienes a mano / eskura gaituzu