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ESK Informa - Contrato Relevo

Aprobada disposición de ley transitoria.

 

 

«Se prorroga el contrato de relevo para el sector de la industria »

En diciembre de 2023 se aprobó una disposición transitoria que permitía a todas las personas trabajadoras en los sectores industriales poder acceder a la jubilación parcial con contrato relevo, utilizando la Ley anterior a la 27/2011.

Esta prórroga terminaba a 1 de enero de 2024. Sin embargo, el pasado día 27 de diciembre, dentro del Real Decreto 8/2023, se ha ampliado hasta el 1 de enero de 2025.

Requisitos para acceder a la jubilación parcial con contrato relevo tras la modificación del pasado 27 de diciembre de 2023.

• La persona solicitante tiene que realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en los montajes, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados en maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.

• Se tiene que acreditar un período de antigüedad en la empresa de seis años.


• En el momento del hecho causante de la jubilación parcial, el porcentaje de trabajadoras y trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, tiene que superar el 70% del total de la plantilla.


• La reducción de la jornada de trabajo de la jubilada parcial tiene que estar entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67% o del 80% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

• Tiene que existir una correspondencia entre las bases de cotización de la persona relevista y las de la persona jubilada parcial (no podrá ser inferior al 65% del promedio de la base de cotización correspondiente a los seis últimos mese del periodo de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial).


• Se tiene que acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial.

Como ya dijimos en su momento, esta ampliación de la modalidad de contrato relevo con la ley anterior no es aplicable a toda la clase trabajadora, sino que va dirigido exclusivamente al sector industrial. Por ello, pensamos que es una medida parcial y por lo tanto es una medida discriminatoria e injusta. Curiosamente se aplica a un sector totalmente masculinizado. Entendemos que una medida de este calado tiene que ser aplicable a toda la clase trabajadora.

Exigimos la derogación de la reforma de pensiones del año 2011 aprobada por el Gobierno del PSOE de José Luis Rodriguez Zapatero y firmada por los sindicatos CCOO y UGT y que aumentaba en 2 años la edad de jubilación. De igual manera, exigimos la derogación de la reforma de pensiones del año 2013 aprobada por el Gobierno del PP de Mariano Rajoy.

 

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