Hace más de un año dos afiliadas de ESK sindikatua presentaron sendas reclamaciones de saltos de lista por incumplimiento del artículo 28 del actual acuerdo de contratación de Osakidetza. El mencionado artículo recoge lo siguiente:

Artículo 28.– Ofertas de nombramiento. Licencia de maternidad o paternidad o riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

A las personas aspirantes inscritas en las listas de contratación temporal que se encuentren en situación de disponible y en el momento de corresponderle un nombramiento temporal se encuentren disfrutando de licencia por maternidad o paternidad o por adopción o acogimiento o de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, les será ofertado dicho nombramiento. Si es aceptado por la persona aspirante, se garantizará el mismo a efectos de cómputo de la experiencia profesional, pero podrá optar por seguir disfrutando de dicha licencia hasta finalizar el período legalmente estipulado para la misma, quedando diferida la incorporación efectiva al día inmediato siguiente a finalizar la licencia, siempre que la causa que motivó el nombramiento aún permanezca.

En lenguaje más comprensible quiere decir que, aun estando de baja por riesgo durante el embarazo, Osakidetza tiene la obligación de contratarlas, y computar el tiempo de esos contratos como tiempo trabajado, a pesar de que no se incorporen a su puesto si el riesgo del embarazo se lo impide.

Ambas personas fueron contratadas, según marca el mencionado acuerdo, pero la OSI Bilbao-Basurto no les avisó de la finalización de su contrato, debido a un error administrativo, hasta tiempo después, solicitándolas la devolución de las cantidades abonadas de más por haber terminado con anterioridad su contrato.

Las delegadas de ESK sindikatua ayudaron a estas mujeres a realizar las correspondientes reclamaciones de salto de listas en los periodos que estuvieron sin contrato. La OSI Bilbao-Basurto no respondió a las reclamaciones realizadas, incurriendo en silencio administrativo por no dar explicación alguna en un periodo superior a tres meses. De esta forma demostraba tener mucha prisa a la hora de recuperar el dinero indebidamente abonado, pero ninguna a la hora de contabilizar el tiempo trabajado que les correspondía por los saltos de lista denunciados.

Tras el mencionado silencio administrativo, presentamos reclamación ante Osakidetza y finalmente la OSI Bilbao-Basurto ha reconocido su error y procederá a contabilizar como tiempo trabajado por los saltos de lista denunciados.

Parece mentira que en Osakidetza, la empresa más grande y feminizada de la Comunidad Autónoma Vasca, no se respeten los derechos de las mujeres embarazadas, imponiendo una vez más techos de cristal a las personas que optan por la conciliación familiar. Éste es un término muy de moda, pero que a la hora de la verdad ni se llegan a aplicar las medidas previstas, mucho menos todas aquellas que resultarían necesarias para que el hecho de ser mujer y madre no supusiese impedimento alguno en tu puesto de trabajo.

Desde ESK sindikatua nos parece que hay cierta dejadez por parte de la dirección de la OSI a la hora de resolver los problemas de su personal. Solicitamos que se contrate el personal necesario para poder atender las reclamaciones y solventar los problemas denunciados lo antes posible. No es de recibo que las trabajadoras no obtengan siquiera respuesta alguna en primera instancia, y pretendan alargar un proceso que podría haberse resuelto satisfactoriamente con mayor prontitud.

Por otra parte, queremos aprovechar este texto para recordar al personal de la OSI Bilbao-Basurto que se ha impuesto la necesidad de comunicar la finalización los contratos de sustitución por incapacidad temporal al departamento de personal. Esta petición, que a primera vista puede parecer incongruente, puesto que debería de ser el departamento de personal quien indicase que el contrato ha finalizado, tiene una explicación. En ocasiones la persona de baja avisa a su supervisión que se va a incorporar y esta última no lo comunica al departamento de personal, rompiendo la cadena de notificación. Esto puede hacer que se produzcan casos como el presente, en el cual se siguió pagando la cartelera asignada, pese a no tener contrato, y luego se les solicitó la devolución de lo indebidamente abonado.

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