Las diferentes organizaciones de servicios de Osakidetza no están abonando, de oficio, la indemnización por finalización del contrato relevo al personal que sustituye parcialmente a la persona prejubilada, por lo que hay que reclamarlo.
La persona que se prejubila puede optar por trabajar de continuo todo el periodo que le corresponde, o bien trabajar cada año el porcentaje establecido, que actualmente es el 50% de la jornada laboral. Cuanto te contratan para sustituir a una persona que se prejubila en lugar de firmar un contrato como personal estatutario se realiza un contrato en régimen laboral.
El régimen de contratación laboral establece que a la finalización del contrato se ha de percibir una indemnización que asciende a 12 días por año trabajado, con prorrateo de los periodos inferiores, conforme al artículo 12 y la disposición transitoria 8ª del RDL 2/2015 regulador del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, a la finalización del contrato no se está abonando esta indemnización, obligando al personal eventual a realizar la reclamación pertinente por la vía administrativa para solicitar la cantidad adeudada. Es un proceso muy sencillo, simplemente deberás ponerte en contacto con tu delegada de ESK sindikatua y aportarle las fechas de inicio y fin de tu contrato y una serie de datos para realizar la reclamación frente a tu organización de servicios.
PLAZOS
Es muy importante tener en cuenta los plazos, porque al contrario que sucede en el régimen estatutario, en el que las reclamaciones pueden realizarse hasta de un periodo de cuatro años atrás, el régimen laboral sólo permite reclamar durante un año, por lo que es imprescindible que realices la reclamación una vez que tu contrato deje de ser a tiempo parcial.
Puede darse el caso de que el trabajador al que sustituyes esté en situación de incapacidad temporal durante el periodo que le corresponda acudir a trabajar y que la empresa te ofrezca realizar la cobertura de su contrato al 100%. En esta situación no es necesario realizar reclamación alguna. No obstante, consúltanos cada vez que la empresa te diga que tienes que firmar un nuevo contrato para comprobar las fechas y ver si ha empezado el plazo para interponer la reclamación pàra evitar que se te pasen los plazos.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden reclamar?
Las personas que estén sustituyendo a personal prejubilado.
¿De cuánto tiempo dispongo para realizar la reclamación?
Dispones de un año, tras la finalización del contrato, para reclamar. Si la persona se prejubila, tu contrato se modifica por una interinidad hasta que el personal relevado alcance la edad de jubilación definitiva. En caso de que esto suceda dispones de un año, a contar desde que se produzca el mencionado cambio de contrato, para interponer la reclamación.
¿Es necesario reclamar judicialmente?
No. En la OSI Bilbao-Basurto bastará con presentar una reclamación de la cantidad adeudada ante el departamento de personal para que se produzca el abono.