Osakidetza renovó en 2021 el protocolo de realización de llamadas telefónicas para la oferta de nombramientos, que vamos a reproducir en el presente artículo. El protocolo al completo puede descargarse desde aquí.

 Lo primero que hemos de tener en cuenta protocolo de reserva de contratación temporal para periodos vacacionales está firmado por el sindicato médico (SME) y el sindicato de enfermería (SATSE) a cuyos afiliados curiosamente casi no les afecta este cambio, porque trabajan prácticamente todo el año sin siquiera la necesidad estar integrados en las listas de contratación. Sin embargo, con su firma han avalado que se pueda excluir facilmente de las listas de contratación a personas que en un determinado momento no hayan podido coger el teléfono o no aceptar un contrato porque no se le haya ofrecido con suficiente antelación como para poder cancelar sus planes.

 

Protocolo.- Realización de llamadas telefónicas para la oferta de nombramientos de la lista de nombramientos largos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Acuerdo de 14 de julio de 2021, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de elaboración y gestión de las listas de contratación temporal, se establece un protocolo para la realización de llamadas telefónicas para las ofertas de nombramientos de lista de nombramientos largos.

En el artículo 24 del citado Acuerdo se determina que la gestión de los nombramientos de listas de nombramientos largos se realizará prioritariamente utilizando los medios telemáticos habilitados por Osakidetza a dicho fin, si bien deja abierta la posibilidad de que la gestión de la oferta pueda ser telefónica, por lo que se hace necesario establecer un protocolo para la realización de llamadas telefónicas para las ofertas de nombramientos de lista de nombramientos largos.

 

Este proceso se ajustará a lo siguiente:

  1. Se llamará por teléfono a la primera persona que, cumpliendo los requisitos (incluído el perfil lingüístico de la plaza del contrato ofertado), esté disponible en la lista, ofertando todos los nombramientos existentes en ese momento.
  2. En el caso de que la persona responda a la llamada, dispondrá de un plazo de 2 horas para aceptar o rechazar la oferta de contratación.
  3. Si no contesta se le llamará una segunda vez. Las dós llamadas se realizarán con una diferencia de dos horas.
  4. Si no contesta a las dos llamadas telefónicas se le enviará un correo a la dirección de correo electrónico que haya facilitado.
  5. Si transcurridas 24 horas desde el envío del correo electrónico la persona interesada no contactara con el Servicio de Contratación, se llamará a la siguiente de la lista.
  6. De no existir contestación a las llamadas ni al correo electrónico será excluida de la lista de la categoría/puesto funcional concreto para la que se le está llamando, durante los plazos establecidos en el artículo 41 del Acuerdo de 14 de julio de 2021, Se comunicará esta circunstancia por escrito, señalando la fecha de finalización de la penalización.

 

Protocolo.- Realización de llamadas telefónicas para la oferta de nombramientos de lista de nombramientos cortos.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.1 del Acuerdo de 14 de julio de 2021, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de elaboración y gestión de las listas de contratación temporal, se establece un protocolo para la realización de llamadas telefónicas para las ofertas de nombramientos de lista de nombramientos cortos.

En el artículo 25 del citado Acuerdo se determina que, preferentemente, el medio de comunicación para efectuar las ofertas de nombramientos será telefónico.

 

Este proceso se ajustará a lo siguiente:

  1. Se llamará por teléfono a la primera persona que, cumpliendo los requisitos (incluído el perfil lingüístico de la plaza del contrato ofertado), esté disponible en la lista, ofertando todos los nombramientos existentes en ese momento.
  2. En el caso de que la persona disponible conteste, deberá manifestar de forma inmediata si acepta la oferta, si no la acepta o si alega alguno de los motivos de justificación.
  3. Si no contesta, se le llamará una segunda vez y si no contesta tampoco en esta ocasión, se le llamará una tercera vez. Estas tres llamadas se realizarán en dos días diferentes. Las dos llamadas que se realicen el mismo día se harán con una diferencia de dos horas.
  4. El hecho de no contestar a cualquiera de las llamadas no impedirá que se continúen ofertando los nombramientos al resto de integrantes de las listas de la categoría/puesto funcional correspondiente. Si en alguno de los tres intentos la persona contesta, se le ofertarán los nombramientos existentes en ese momento si los hubiera, sin tener opción a los nombramientos disponibles en el momento de la realización de las llamadas anteriores.
  5. Quedará excluido de la lista de la categoría/puesto funcional concreto para la que se le está llamando, durante los plazos establecidos en el artículo 41 del Acuerdo de 14 de julio de 2021, el personal que, con ocasión de tres ofertas de contratación distintas, haya sido intentado localizar infructuosamente. Se comunicará esta circunstancia por escrito, señalando la fecha de finalización de la penalización.

 

Artículo 41.– Exclusiones.

1.– Cuando se renuncie a una oferta de contratación de la lista sin acreditar documentalmente la justificación en el plazo oportuno, así como cuando se produzca la renuncia a un nombramiento en vigor, se producirá la exclusión durante seis meses de la lista de la categoría/puesto funcional de que se trate y únicamente de la lista de que se trate (lista de nombramientos largos y lista de nombramientos cortos), si se trata de una renuncia que se produce por primera vez.

Cuando se renuncie por segunda vez a un nombramiento vigente o a una oferta de contratación sin haber justificado en plazo dicha renuncia, se producirá la exclusión durante doce meses en la lista nombramientos largos o en la de nombramientos cortos de la categoría/puesto funcional correspondiente.

Cuando se renuncie por tercera vez a un nombramiento vigente o a una oferta de contratación sin haber justificado en plazo dicha renuncia, se producirá la exclusión definitiva en la lista de nombramientos largos o en la de nombramientos cortos de la categoría/puesto funcional correspondiente.

2.– Las renuncias a los nombramientos en vigor conllevan las exclusiones citadas en el apartado 1 de este artículo, cualquiera que sea la causa que motive dichas renuncias, excepto en los supuestos previstos en los artículos 29, 30, 31, 32, 33 y 36 del presente Acuerdo.

3.– Así mismo, quedará excluido de las listas de contratación, durante los plazos establecidos anteriormente, el personal que no responda a las llamadas efectuadas conforme al Protocolo que se establezca en desarrollo de los artículos 24 y 25 de este Acuerdo. Osakidetza revisará las exclusiones en base a las alegaciones que pudiera plantear el personal afectado.

4.– Igualmente, el personal excluido podrá ser incluido de nuevo en las listas. Osakidetza se reserva el derecho de volver a llamar a aspirantes excluidos o excluidas cuando se hubiera agotado la lista vigente de la categoría/puesto funcional concreto y fuera necesario cubrir una necesidad asistencial de forma inaplazable, por orden de prelación entre la totalidad de integrantes de la lista. En el caso de que se acepte el nombramiento por una necesidad asistencial de forma inaplazable, la penalización quedará anulada al finalizar dicho nombramiento.

5.– La penalización se aplicará sin perjuicio de que pueda aplicarse el régimen disciplinario en las listas, el cual constituye un supuesto diferenciado que se regula en el artículo siguiente.

6.– Siempre que se produzca una penalización de la lista de nombramientos largos o de la lista de nombramientos cortos, se notificará a la persona interesada por correo electrónico tal circunstancia, así como sus efectos.

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