Descargarte una infografía con el resumen pinchando aquí
Recientemente estamos recibiendo numerosas consultas porque Osakidetza está empleando el protocolo de reservas de contratación temporal para periodos vacacionales que les permite contratar con bastante antelación a una persona en verano, semana santa y navidad.
El mencionado protocolo de reservas para periodos vacacionales, que podéis descargar desde aquí, establece que desde el 1 de mayo podrá reservarse a gente disponible en las listas de contratación para el primer tramo del periodo vacacional (meses de junio y julio) y, para el segundo tramo del periodo vacacional (agosto y septiembre) la reserva podrá realizarse desde el 1 de julio.
Para los periodos de semana santa, que incluyen la semana santa y la semana de pascua, y para los contratos en periodo navideño, del 6 de diciembre al 6 de enero, podrá realizarse una reserva hasta con 10 días naturales de antelación siempre que el contrato ofertado tenga una duración de hasta 15 días. Esta misma situación también se aplicará a los contratos de verano cuya duración no supere los 15 días.
Mucha gente se ve sorprendida por este “nuevo” método de contratación que no le había sido aplicado con anterioridad, pese a estar vigente. Vamos a tratar de resumir las implicaciones de la aplicación de este protocolo.
Lo primero que hemos de tener en cuenta protocolo de reserva de contratación temporal para periodos vacacionales está firmado por el sindicato médico (SME) y el sindicato de enfermería (SATSE), a cuyos afiliados curiosamente casi no les afecta este cambio, porque trabajan prácticamente todo el año, sin siquiera necesitar estar integrados en las listas de contratación. Sin embargo, con su firma han avalado que se pueda reservar con bastante antelación al inicio del contrato al resto de categorías.
Por ejemplo, en caso de que una médica o enfermera sea excluida de las listas de contratación, pueden volver a llamarla en virtud del punto 4 del artículo 41 Exclusiones, algo que es muy complicado que suceda con el resto de categorías, cuyas listas de contratación es difícil que se agoten.
Artículo 41.– Exclusiones.
4.– Igualmente, el personal excluido podrá ser incluido de nuevo en las listas. Osakidetza se reserva el derecho de volver a llamar a aspirantes excluidos o excluidas cuando se hubiera agotado la lista vigente de la categoría/puesto funcional concreto y fuera necesario cubrir una necesidad asistencial de forma inaplazable, por orden de prelación entre la totalidad de integrantes de la lista. En el caso de que se acepte el nombramiento por una necesidad asistencial de forma inaplazable, la penalización quedará anulada al finalizar dicho nombramiento.
No obstante, el propio acuerdo recoge que se podrán ofertar nombramientos durante el periodo de espera al periodo de contratación en cualquiera de las OSIs en las que esté disponible. Sin embargo, la gente a la que se le ofrecen contratos con bastante anterioridad ven mermadas sus posibilidades de trabajar, puesto que en lugar de trabajar durante todo el verano lo pueden llegar a hacer en periodos más cortos.
Al estar reservado te pueden ofertar días sueltos antes del inicio de tu contrato de verano y mucha gente nos está preguntando qué motivos pueden alegarse para rechazar un contrato si no se te avisa con suficiente antelación y no puedes realizar un repentino cambio de planes.
El artículo 37, que también aparece recogido más abajo, establece que la justificación de la renuncia a ofertas de nombramientos temporales debe de realizarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha oferta.
Artículo 27.– Renuncias a ofertas de nombramientos temporales.
1.– Con carácter general, las ofertas de nombramientos serán irrenunciables, salvo que se regule lo contrario. No obstante, podrá ser admitida dicha renuncia cuando, en el momento en el que se realice la oferta de nombramiento, se alegue alguna de las siguientes causas de justificación y se acompañe la documentación que sea necesaria para acreditar tales causas, en el plazo establecido en el artículo 37 del presente Acuerdo:
a) Cuando la persona aspirante se encuentre en alguno de los supuestos para ser declarada en la situación de servicios especiales, recogidos en la legislación vigente de Función Pública, así como en el Acuerdo de condiciones de trabajo para el personal de Osakidetza vigente en el momento de la oferta.
b) Por tener en vigor un nombramiento de distinta categoría/puesto funcional derivado de la lista de nombramientos largos.
c) Encontrarse prestando servicios en otro centro sanitario del Sistema Nacional de Salud, en otra Administración Pública o en centros concertados con el Departamento de Salud del Gobierno Vasco o adscritos al Sistema Sanitario Público Vasco en virtud de un convenio singular de vinculación.
d) Por encontrarse la persona aspirante trabajando en Osakidetza con un nombramiento interino o de sustitución, otorgado desde la lista de nombramientos largos anterior, casos en los cuales la persona afectada quedará justificada en la lista de nombramientos largos vigente.
En todo caso, se realizará una única vez esta oferta desde las listas nuevas, una vez vigentes.
e) Por encontrarse la persona aspirante trabajando en Osakidetza con un nombramiento de sustitución sin solución de continuidad otorgado desde la lista de nombramientos cortos, siempre y cuando dicho nombramiento tenga una duración igual o superior a seis meses.
f) Cuando al realizar la oferta de contratación la persona aspirante se encuentre dentro de los días naturales siguientes a la celebración de su matrimonio o de la constitución como pareja de hecho que se prevén en la legislación vigente o bien la contratación comience en dicho período.
Dichos supuestos deberán acreditarse mediante la presentación del certificado que acredite la celebración del matrimonio o la inscripción en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho.
g) Cuando la persona aspirante se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, en cuyo caso no se le ofertará un nuevo nombramiento hasta que se notifique fehacientemente el alta, mediante la aportación del correspondiente documento a la OS que corresponda.
h) Cuando la persona aspirante esté en posesión de una beca concedida por Organismo oficial o realizando estudios oficiales, relacionados con la categoría/puesto funcional de la lista de la que forme parte. No se le volverá a ofertar un nombramiento hasta que se notifique fehacientemente la finalización de la beca, de los estudios oficiales o del curso.
i) Cuando la persona aspirante esté realizando cursos de euskaldunización intensivos o barnetegis en centros homologados por HABE, no volviéndole a ofertar un nombramiento hasta que se notifique fehacientemente la finalización de los cursos.
j) Cuando la persona aspirante esté realizando los períodos de formación especializada en ciencias de la salud; cursos de perfeccionamiento profesional o formación para listas específicas de Osakidetza; o postgrado y/o master impartidos en centros oficiales, que equivalgan a 25 o más créditos, no volviéndole a ofertar un nombramiento hasta que se notifique fehacientemente la finalización del período de formación, curso, postgrado o master.
k) En supuestos de privación de libertad, en tanto no recaiga sentencia condenatoria firme, pasando a estar disponible en las listas una vez que recupere la libertad, siempre y cuando lo comunique en el plazo de diez días hábiles a contar desde la mencionada recuperación de la libertad.
l) Cuando la persona aspirante, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna. Dicha justificación tendrá una duración mínima de un mes, tras lo cual podrá solicitar la reactivación. Esta justificación no podrá alegarse más de tres veces durante el año natural.
m) Cuando la persona aspirante precise encargarse del cuidado directo de familiar o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o mayor grado si media convivencia estable acreditada por certificado de empadronamiento, que por razones de edad (mayor de 65 años), accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma, y que no desempeñe actividad retribuida, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna. Dicha justificación tendrá una duración mínima de un mes, tras lo cual podrá solicitar la reactivación. Esta justificación no podrá alegarse más de tres veces durante el año natural.
n) Cuando la persona aspirante, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo menores de 12 años, así como cuando se encuentre en el ejercicio de los siguientes derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los supuestos y duración establecidos en la legislación vigente: licencia por cualquier modalidad de acogimiento y licencia de maternidad o paternidad. En el caso de cuidado de menor de 12 años, dicha justificación tendrá una duración mínima de un mes, tras el cual podrá solicitar la reactivación. Esta justificación no podrá alegarse más de tres veces durante el año natural.
o) Cuando la persona aspirante esté participando en misiones de organismos internacionales, ONG de carácter sanitario con destino en el extranjero, Gobiernos o Entidades Públicas Extranjeras o en Programas de Cooperación Internacional, siempre y cuando se acredite fehacientemente la mencionada participación.
p) Cuando se oferte un nombramiento por la lista de nombramientos cortos, además de las señaladas anteriormente, existirán cinco causas más de renuncia:
a) Encontrarse trabajando en cualquier empresa privada, previa presentación del contrato de trabajo.
b) Tener en vigor un nombramiento derivado de la lista de nombramientos largos.
c) Enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad o mayor grado si media convivencia estable acreditada por certificado de empadronamiento durante el tiempo establecido en la legislación vigente para la licencia por estas causas.
d) Ofertarse un nombramiento cuyo inicio esté previsto en un plazo inferior a las 12 horas siguientes a la hora del llamamiento o 24 horas desde la finalización de un nombramiento anterior. En este caso continuará disponible.
e) Las aspirantes inscritas en las listas de contratación temporal víctimas de la violencia de género podrán renunciar a cualquier vinculación temporal previamente aceptada o que se venga realizando, así como a cualquier oferta de cualquier vinculación temporal sin que se aplique exclusión alguna en los términos recogidos en la Disposición Adicional Segunda.
Artículo 37.– Modo de justificar las renuncias a las ofertas de nombramientos.
El personal al que se le haya ofertado un nombramiento y no desee aceptar el mismo deberá justificar ante el correspondiente Servicio Corporativo o Unidad de Gestión de la Contratación Temporal su renuncia a la oferta que se le haya realizado, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha oferta, alegando documentalmente la concurrencia de una de las causas de justificación recogidas en los artículos precedentes del Acuerdo.
A efectos del cómputo del plazo de quince días naturales se entenderá efectuada la notificación desde su anotación en el sistema informático de gestión de las listas cuando la oferta sea telefónica.
Cuando dicha oferta se haya realizado por vía telemática el plazo para justificar se indicará expresamente en la página web de contratación temporal de Osakidetza.
El acuerdo al que estamos haciendo referencia también ha producido modificaciones en el protocolo de llamadas, pero para no alargar en exceso el presente artículo vamos a desglosarlo en otro que puedes consultar desde aquí.