Los trienios generados en Promoción Interna Temporal se deben pagar en función de la categoría en la que se promociona y no en la de origen, siempre a partir de que se tome posesión en esa categoría.
El pasado día 13 de mayo ESK ganó una sentencia dónde se reconoce el derecho de toda persona trabajadora a cobrar los trienios en función de la categoría en la que se cumplimentaron a partir del momento de su adquisición y pro futuro, y no en función de la categoría en la que se tomó posesión como personal fijo estatutario.
Hasta ahora Osakidetza venía abonando al personal la antigüedad en función de la categoría por la que obtuvo la condición de personal estatutario y no por la categoría en la que había desarrollado sus funciones a lo largo de los años. Ahora el tribunal lo deja bien claro:
“Los trienios devengados por el personal estatutario fijo en régimen de promoción interna temporal en puesto de categoría superior a la propia de su grupo, si ese personal la adquiere, se calcularán por la cuantía correspondiente a dicha categoría superior a partir del momento de su adquisición y pro futuro”
Una vez más vemos como Osakidetza actúa como cualquier otra empresa privada en lugar de como un organismo público, interpretando las leyes y las sentencias de la manera más perjudicial para la plantilla en lugar de ser garante de los derechos de sus trabajadores y trabajadoras.
Esperemos que, atendiendo a lo dictado en la sentencia, Osakidetza empiece a abonar la antigüedad en función de los criterios señalados por la misma y animamos a todo el personal afectado por una situación similar a que se acerque a los locales de ESK para informarse sobre sus derechos y reclamarlos.