Agradecer al grupo Elkarrekin Podemos la posibilidad de explicar en esta Comisión la situación del personal extracomunitario que ha estado prestando sus servicios en Osakidetza.

Como muchas de ustedes sabrán, ESK denunció a finales de agosto que algunas OSIs de Osakidetza, como la RSMA, comunicaban a personal eventual que, una vez finalizados sus contratos, no iban a ser llamados más, en virtud de una supuesta Instrucción Interna, con el argumento de que no poseían la nacionalidad española.

Denunciábamos y denunciamos la hipocresía de Osakidetza, que ha usado y exprimido a este personal durante la fase más dura de la pandemia. Personas que han demostrado su profesionalidad y su valía, que han sufrido en primera línea los golpes de la COVID, que se han implicado en la lucha cotidiana contra esta pandemia, hoy son expulsados sin miramientos por parte de Osakidetza.

ESK no entiende que, a pesar de las graves carencias estructurales que en materia de personal tiene Osakidetza, carencias agravadas por año y medio de pandemia, y reconocidas por la propia Osakidetza, esta se permita el lujo de prescindir de personas con amplia experiencia en su trabajo.

En declaraciones públicas el Viceconsejero de Salud Pública, señor Quintas, justificaba esta decisión de no incluir a estas personas en las Bolsas de Contratación de Osakidetza en la legislación vigente a nivel estatal, concretamente en el TRLEBEP.

Vayamos aclarando temas.

  1. No hay ninguna “Instrucción Interna” en relación con la contratación de personal migrante. Lo que hay es un nuevo acuerdo de elaboración y gestión de las listas de contratación temporal en Osakidetza, publicado en el BOPV el pasado 10 de agosto, que cuenta con el acuerdo de los Sindicatos clasistas presentes en la Mesa Sectorial (SATSE y SME), sindicatos que, como todos los que se sientan en dicha Mesa, carecen de legitimidad alguna al no representar a la plantilla actual de Osakidetza, y que recoge como requisito para poder inscribirse en ellas: “cumplir los requisitos previstos en las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza”.
  2. Es en las Bases Generales de la OPE donde se explicita que las personas que quieran optar a la misma han de “Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tra­tados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

También podrán ser admitidos el cónyuge de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes”

  1. Las Bases de la OPE no hacen sino recoger lo contenido en el artículo 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, tanto el señor Quintas, como las diferentes normativas que rigen el sistema de selección y contratación en Osakidetza, como los responsables del Departamento de Salud del Gobierno Vasco obvian el punto 5 de dicho artículo que dice, textualmente, “sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las CCAA podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario”.

 

Ante esto, y en base al “interés general”, ESK instó al Parlamento Vasco, a los diferentes Grupos Políticos que lo componen, así como al propio Gobierno Vasco, a que articulasen los mecanismos legales recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y, dentro de sus competencias normativas, modificasen los requisitos de acceso al empleo público para que todas aquellas personas con residencia en el Estado pudiesen acceder al mismo en igualdad de condiciones. 

Desde ESK queremos aclarar que esta casuística no es un hecho aislado. Actualmente, nos encontramos con personas realizando sus estudios de MIR y EIR que pertenecen a nacionalidades extracomunitarias; persona que están siendo formadas por Osakidetza y que, cuando finalicen sus estudios, no podrán ejercer en la Administración Pública. Claro ejemplo de cómo los requisitos que se solicitan para acceder al empleo público son más restrictivos que para acceder al privado o al empleo por cuenta propia.

Fue EH Bildu quien llevo al Parlamento una PnL en la que instaba al GV a tomar medidas para solventar esta situación, defendiendo que en el año 2021 no tiene sentido restringir el acceso al empleo a los ciudadanos y ciudadanas por su origen, cuando están preparadas, tienen titulación y cumplen los requisitos exigidos desde la Administración para trabajar como el resto de los y las ciudadanas.

Proposición rechazada por el PNV y el PSE, poniendo obstáculos en la resolución del problema, alargándolo en el tiempo y dejando a las personas expulsadas de Osakidetza en la más absoluta indefensión.

¿Su propuesta?: esperar a la tramitación y aprobación de la Ley de Empleo Público Vasco, que en la propuesta del Gobierno recoge, en su artículo 72.5, lo siguiente:

“Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, por medio de ley del Parlamento Vasco se podrá eximir del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario en determinados ámbitos o sectores de actividad de las Administraciones públicas vascas.

 

En concreto, teniendo en cuenta las necesidades objetivas, en las diferentes convocatorias de pruebas selectivas se podrá eximir del requisito de la nacionalidad previsto en el artículo 71 en los ámbitos y sectores que a continuación se indican:

 

  1. a) Sistemas y tecnologías de la información y de las comunicaciones.

 

  1. b) Personal médico especialista y personal de enfermería de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

 

  1. c) Plazas de la Ertzaintza y de la policía local que requieran para su provisión el conocimiento de las lenguas y de la cultura de aquellos sectores de inmigración especialmente implantados en el territorio.”

 

Articulado claramente insuficiente para ESK.

En primer lugar, ponemos de nuevo la ficha en la casilla de salida, ya que dice que “por medio de Ley del Parlamento”,

Con lo cual, tras esperar a la tramitación y aprobación de la Ley de Empleo Público Vasco, hemos de esperar a que el GV “realice las actuaciones necesarias para aplicar la normativa que resulte”; así que vuelta a empezar, siempre y cuando el GV y los partidos que le sustentan lo tengan a bien, para redactar otra Ley para eximir del requisito de la nacionalidad a las personas que, cumplimiento el resto de los requisitos, deseen trabajar en la administración pública.

Y lo que nos resulta más escandaloso, lo circunscribe únicamente a tres ámbitos.

Entendemos que para subsanar la situación actual en relación con las personas migrantes dejadas fuera de las bolsas de contratación de Osakidetza, basta con que la Comisión Corporativa de control y seguimiento del Acuerdo ejerza sus funciones y proponga a la Dirección de Recursos Humanos modificar la redacción del Artículo 9.1 de esta manera: “Para la integración efectiva en las listas que aquí se regulan, las personas aspirantes deben ser residentes del Estado Español, cumplir los requisitos de las bases específi­cas de la convocatoria de cada categoría/puesto funcional y los requisitos de titulación recogidos en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Para ESK es inadmisible que una sociedad que parte, tal y como recoge el Pacto Social Vasco para la Migración, de la necesidad de la inmigración para responder a sus necesidades laborales y demográficas o que apoya el mantenimiento de cauces para el acceso a la formación e integración socio-laboral para el empleo, mantenga una legislación que excluye a personas residentes del acceso al Empleo Público, en cualquier ámbito y en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía, únicamente en razón de su origen; eso tiene un nombre: Xenofobia.

 

Podéis ver la comparecencia completa, incluidas las intervenciones de l@s diputad@s a través del presente enlace.

Fotos y Videos Autor: Eusko Legebiltzarra/Parlamento Vasco

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