Seguro de Sueldo sigue sin reglamentación 15 años después

El Seguro de Sueldo es un fondo de dinero formado únicamente con las cuotas de los y las trabajadoras y cuya finalidad era en un principio el “abono de las diferencias hasta completar la remuneración líquida, .., de los empleados que,...., reciban su remuneración incompleta con motivo de enfermedad, accidente fortuito o de trabajo” (Artículo 23 del Reglamento de ITP).

CUOTAS:


Las cuotas son obligatorias y las pagamos únicamente los y las trabajadoras, siendo en la actualidad el 1 por mil de nuestros salarios.


PRESTACIONES:


Unas se regulaban en el Reglamento de ITP y otras las regula la N.L.


1. Incapacidad Permanente:

Los artículos 28c y 28d del Reglamento de la disuelta ITP establecían que el Seguro de Sueldo complementaría la prestación que daba ITP en las invalideces permanentes, tanto absoluta como total, hasta completar el 100% de su salario líquido.


En la Absoluta ya no tiene efecto porque la S.S. ya abona el 100% en esta situación. En la Total tiene más importancia que antes porque entonces se reclasificaba a quienes tenían este tipo de invalidez, y en la actualidad ya no hacen ninguna reclasificación y la prestación de la S.S. es solo del 55% con menos de 55 años y del 75% con más.


2. Gratificaciones dejadas de percibir:

El artículo 248 de la Normativa Laboral establece que el Seguro de Sueldo abonará las gratificaciones de cargo o función dejadas de percibir por enfermedad o accidente.


BREVE HISTORIA DESDE QUE SE DESMANTELÓ ITP


En los acuerdos del Plan de Pensiones firmados por CCOO y UGT en 1992 tras la disolución de la ITP se establecía que: “El Seguro de Sueldo que actualmente está integrado como patrimonio
independiente en el Reglamento de ITP, pasará a ser administrado por el Comité Intercentros de Telefónica, quien deberá establecer antes de un año su reglamentación completa. “


 15 años después sigue sin reglamentar.
 Al quedar disuelta la ITP, las prestaciones reguladas en su Reglamento para los casos de invalidez dejaron de abonarse y solo se abonaban las reguladas en la Normativa Laboral.
 Quienes sufrían una Invalidez Permanente Total al no ser reclasificados, únicamente cobraban el 55% de prestación si tenían menos de 55 años y un 75% si tenía más.
 Tras diversas movilizaciones de quienes sufrían esa situación (encierro en los locales del Comité Intercentros, demandas contra dicho C.I., etc.), deciden establecer de manera provisional un complemento del 20% para los menores de 55 años y del 9,5% para los mayores de esa edad.


SITUACION ACTUAL


 Los y las trabajadoras seguimos pagando el 1 por mil de nuestros salarios.
 El patrimonio del Seguro de Sueldo es de algo más 81 millones de € (14 mil millones de pts.)
 Sigue sin hacerse el Reglamento para regular sus prestaciones.
 Las personas afectadas siguen haciendo demandas y la última ha sido una querella criminal contra el C.I. por ”un posible delito contra los intereses de los trabajadores”.
 Esta demanda ha hecho que los sindicatos mayoritarios de ese C.I. tengan que volver a moverse, empezando por encargar una Auditoría, pero sin dejar participar en el proceso a los sindicatos AST, Cobas y CGT, lo que demuestra una vez más la actitud oscurantista de dichos sindicatos mayoritarios en este tema.


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