Las condiciones acordadas en el Plan de Suspensión Individual de contrato discrimina a quienes no se apuntaron al Plan de Pensiones y mantienen el derecho a percibir la prestación de Supervivencia, incumpliendo uno de los principios básicos establecidos en su preámbulo que dice que dicho plan se realiza “bajo los principios de voluntariedad, universalidad y no discriminación,…”

Dicha discriminación se produce al quedar establecida la obligación de la empresa de seguir realizando las aportaciones obligatorias al Plan de Pensiones para quienes pertenecen al mismo, y que voluntariamente podrían sumar a la renta mensual pactada, sin establecer una medida compensatoria equivalente para quienes tienen derecho a la prestación de Supervivencia. Esta medida, además de ser discriminatoria, contrasta con lo acordado en la prórroga del Convenio 2011-2013, en la que tras establecer en su cláusula 16 que quedaría suspendida durante 15 meses (18 pagas) la cuota obligatoria de la empresa al Plan de Pensiones para quienes pertenecían a él, en su cláusula 17 establecía una reducción equivalente en el capital de supervivencia (3.800 €) para quienes mantenían el derecho a dicha prestación de supervivencia por no haberse apuntado a Plan de Pensiones en su momento.


No parece muy entendible que cuando se suprimen las aportaciones obligatorias de la empresa al Plan de Pensiones se disminuya de manera equivalente la prestación de supervivencia para quienes mantienen su derecho a ella y que, sin embargo, cuando se mantienen dichas aportaciones hasta los 65 para quienes están apuntados el Plan de Pensiones no se establezca una compensación equivalente para quienes mantienen el derecho a la prestación de Supervivencia.


ESK consideramos que dicha discriminación es ilegal y podría ser causa de nulidad del acuerdo, por una parte porque incumple uno de los principios básicos del Plan, que es la no discriminación,y por otra porque es contraria a lo que estable el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores sobre la posible nulidad de acuerdos que den lugar a situaciones de discriminación por diversas causas.


ESK vamos a enviar el escrito que os adjuntamos tanto a la empresa como a las organizaciones sindicales que están en la Mesa de Seguimiento del PSI (UGT y CCOO), para que corrijan dicha discriminación antes que acabe el plazo para poder apuntarse y de esa manera para evitar las consecuencias negativas que pudiera tener en el futuro que los Tribunales pudieran declarar dicho PSI nulo por los aspectos de discriminación señalados en el escrito.

 

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