Tenemos derecho a reclamar la devolución de todas las cantidades que nos hayan descontado por este concepto.

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El pasado 6 de julio de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso Administrativo) dictó sentencia por la que declaró exentas a nivel fiscal las prestaciones por paternidad y maternidad abonadas por la Seguridad Social, obligando a la Agencia Tributaria Estatal a devolver las cantidades indebidamente satisfechas por este concepto.

Esto es las prestaciones familiares por nacimiento a cargo de la Seguridad Social no tributan por IRPF y tenemos derecho a reclamar la devolución de todas las cantidades que nos hayan descontado por este concepto.

En 2013, la Agencia Tributaria emitió una nota informativa en la que indicaba que, el importe obtenido por las prestaciones de maternidad y paternidad debían tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo, interpretación que ahora el TSJ de Madrid tumba mediante esta sentencia, ya que considera que la “prestación por maternidad” es una de las “prestaciones públicas por nacimiento” que son declaradas rentas exentas en el artículo 7. h) de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

Si bien esta sentencia hace referencia a la fiscalidad estatal, su conclusión es plenamente extrapolable al caso vasco y en particular a la Hacienda Foral de Bizkaia, ya que también ha venido practicando esas retenciones sobre las prestaciones de paternidad y maternidad.

Todas aquellas personas que hayan percibido la prestaciones por maternidad o paternidad pueden reclamar ante la hacienda vizcaína la devolución de las cuantías indebidamente satisfechas en el IRPF desde el año 2012 en adelante (los ejercicios anteriores habrían prescrito).

Pasos para reclamar:

  1. Escrito de solicitud de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos. El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante nuestra Delegación Territorial de Hacienda, haciendo constar el ejercicio y el concepto que se reclama, con este escrito iniciamos la vía administrativa. (Modelo adjunto).
  2. Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa. El criterio de Hacienda será contestar denegando la solicitud, por lo que deberemos seguir con esta vía y presentar alegaciones, en un plazo de 10 a 15 días. Lo más seguro es que sean igualmente desestimadas. Un vez contestadas las alegaciones podremos interponer recurso de reposición y a continuación reclamación económico administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo de Bizkaia. La resolución de este tribunal agota la vía administrativa.
  3. Reclamar judicialmente. Finalizada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es donde más posibilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses (desde la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Bizkaia) para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Si bien esta reclamación queda fuera del alcance de los servicios jurídicos que ESK prestamos a las personas afiliadas, podremos dirigir a todas las interesadas a un gabinete concertado.

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