El síndrome del túnel carpiano y la epicondilitis (codo de tenista) han sido reconocidas como enfermedades profesionales en el sector de limpieza y peluquería.

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El reconocimiento de las enfermedades profesionales es una de las principales reivindicaciones de ESK en materia de salud laboral en el sector de limpieza. Recientemente ha habido sentencias y resoluciones del INSS –Instituto Nacional de la Seguridad Social– en las que se reconocen el síndrome del túnel carpiano y la epicondilitis (codo de tenista) como enfermedades de origen profesional tanto en el sector de limpieza como en el de peluquería.

Las enfermedades profesionales vienen definidas en el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), así, para que una enfermedad sea considerada como profesional se tienen que dar las siguientes circunstancias:

  • Que la enfermedad sea contraída a consecuencia del trabajo y dichas actividades estén especificadas en el cuadro de enfermedades profesionales (Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre).
  • Que la enfermedad esté causada por la acción de elementos o sustancias que en el cuadro anteriormente mencionado se indiquen para cada enfermedad profesional.

El reconocimiento del síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional en el sector de limpieza proviene de una sentencia del Tribunal Supremo en la que, además, se establece que el cuadro de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006 tiene solo un carácter enumerativo, esto es, que una enfermedad puede ser profesional a pesar de no estar recogida expresamente en él.

Con base en esa sentencia se ha reconocido por el Jugado de lo Social nº 6 de Bilbao (para el caso de limpieza) y por el INSS (para el caso de peluquerías) la epicondilitis o codo de tenista como enfermedad profesional. La exposición a estos trabajos con movimientos continuados de flexo-extensión forzada de muñeca conlleva el reconocimiento de estas enfermedades como patologías de origen profesional para estos sectores (a pesar de no estar incluidas en el cuadro del RD 1299/2006).

Recordamos que este reconocimiento no se debe hacer extensivo solo a trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena si no que tanto las trabajadoras del hogar (RD 1620/11) como los y las trabajadoras autónomas (Ley 20/2007) tienen el mismo derecho a las prestaciones por contingencia profesionales.

Cuando suframos una dolencia de este tipo debemos acudir a la Mutua y tendrá que ser ésta quien asuma el tratamiento y la rehabilitación. Si la Mutua no se hace cargo y te deriva a los servicios médicos de Osakidetza, acude al sindicato ESK para iniciar una reclamación sobre la determinación de la contingencia y que el INSS resuelva sobre la procedencia de dichas enfermedades.

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