El pasado 1 de diciembre entró en vigor el reglamento que regula el nuevo sistema de bajas y altas médicas de las y los trabajadores. Una de las principales novedades es que el o la médico que nos dé la baja debe detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso.

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Tipo de bajas

Las bajas se clasificarán en función de su duración. Ésta podrá ser ‘muy corta’, si es inferior a cinco días naturales; ‘corta’ de 5 a 30 días naturales; ‘media’ si es de 31 a 61 días y ‘larga’ si se espera que esté de baja más de 61 días.

Esta estimación inicial podrá ser modificada por el o la médico si considera que la enfermedad no ha mejorado, a tal efecto emitirá un nuevo parte de confirmación en el que se recogerá la nueva duración estimada y, si es el caso, si la misma se encuadra en un tipo distinto al inicialmente previsto.

 

Partes

  • En el caso de las bajas de duración ‘muy corta’ el o la facultativa podrá emitir la baja y el alta en un mismo acto médico, con lo que éste ya no tendrá que ir a por el parte que le autoriza a volver al trabajo. Esto es, desaparecen los partes de confirmación.
  • En las “bajas cortas” el primer parte de confirmación se emitirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica, y el segundo y sucesivos se expedirán cada 14 días naturales como máximo.
  • En las “bajas medias” el primer parte de confirmación serán en un plazo máximo de siete días naturales desde la baja médica, el segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán como máximo en 28 días naturales.
  • En los procesos “largos” el primer parte de confirmación será en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica, y el segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales como máximo.

Todo ello, sin perjuicio de que la persona trabajadora pueda solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día establecido como fecha de alta, y si la o el médico considerara que la persona no se ha recuperado puede modificar la duración del proceso estimada y expedir un parte de confirmación de baja que anule el alta previsto, en el que se indique el diagnóstico, la nueva duración y la fecha de la siguiente revisión médica.

 

Tramitación de la baja en urgencias

A partir de ahora si acudimos a Urgencias las profesionales que nos atiendan podrán darnos la baja y establecer la duración de la misma.

 

Plazos de presentación de los partes

La persona trabajadora deberá presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición.

El alta se debe comunicar en las siguientes 24 horas de recibirla.

En los procesos de duración estimada “muy corta” (inferior a 5 días) la trabajadora ha de presentar a la empresa la copia del parte de baja o alta dentro de las 24 siguientes a la fecha del alta.