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Los requisitos que establece la ley para poder cobrar el IMV son inciertos porque hay muchas cosas que dependen del reglamento que se publique más adelante. Es por ello, que lo más sensato es tratar de valorar individualmente si se tiene opción a través del simulador que ha puesto en marcha el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: https://ingreso-minimo-vital.segsocial-innova.es/

No obstante, los requisitos que, a día de hoy recoge la ley para poder pedir el IMV y que debes cumplir desde que la solicites, son:

  1. Residencia legal y efectiva, continuada e ininterrumpida durante, al menos, 1 año anterior a la solicitud en todo caso, en domicilio distinto al de los progenitores de la persona solicitante (si eres menor de 30, además serán 3 años y 12 meses de alta en seguridad social, si eres mayor, valdrá con los 12 meses de padrón fuera del domicilio de los progenitores).

Esto se demuestra teniendo permiso de residencia en el Estado y no habiendo salido (aunque seas nacional) más de 90 días naturales en un año salvo alguna enfermedad que lo justifique.

El tiempo de padrón, NO tendrán que cumplirlo: las personas menores que se integren en la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos ni las víctimas de violencia de género.

  1. Hacer valer derechos económicos, es decir, haber pedido todas las ayudas, prestaciones o pensiones a las que se tenga derecho (menos las rentas como la RGI o la RG).
  2. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Es decir, sumando todos los ingresos y el patrimonio (coches, garajes, dinero en el banco, etc.) de TODAS las personas que convivan en la Unidad de Convivencia (UC), SIN CONTAR las prestaciones sociales (RGI, RG,

Ayudas de Emergencia, etc.) el valor de lo que tengas tiene que ser:

  • En INGRESOS: Lo que hayas cobrado de media al mes durante el año anterior, deberá ser, como mínimo, 10 € menos de lo que te correspondería de IMV. Estas son las cuantías:

 

  • En Patrimonio: 614€ para personas solas. Se aplica un incremento que fija el límite en los siguientes tipos de unidades de convivencia:

  1. NO podrán acceder en ningún caso al IMV cualquier unidad de convivencia en la que exista una persona que sea Administradora de derecho de sociedad mercantil.
  2. Es compatible con ingresos procedentes del empleo siempre y

cuando no se superen los límites de ingresos de referencia. La aplicación concreta de este punto está pendiente de desarrollo en el reglamento.

  1. Es incompatible con la prestación por hijo a cargo (PHC) sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%. Se tramitará de oficio a aquellas personas a las que corresponda más IMV que PHC.
  2. En todo caso se tendrán en cuenta los ingresos del año anterior. Es decir, ahora, tendrán en cuenta los ingresos del año 2019, tomando en cuenta para ello la declaración de la renta (IRPF). El reglamento deja la opción de que, en años posteriores, puedan tener en cuenta los ingresos del año en curso (los de 2021 en 2021 por ejemplo).

NOTA: Solo en el caso del año 2020 y por la situación de la pandemia, se pueden acreditar EXCEPCIONALMENTE los ingresos del año 2020 s iempre que, en el año 2019:


A continuación os dejamos un video explicativo de nuestra compañera Tinixara Guanche sobre el IMV: