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Desde Argilan- esk hemos publicado una guía completa, la puedes descargar aquí:

En la web de Lanbide también tienes cierta información:


PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL IMV:

Aclaraciones sobre la Unidad de convivencia

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital

 

¿Y si cumplo con todo, cuándo me pagarán?

El IMV se pagará desde el primer día del mes siguiente a haberlo pedido (la adminsitración tiene tres meses para responder). Esto es, si la pides el 01 de enero de 2021 te pagarán cuando resuelvan desde el 01 de febrero de 2021.

Cuando se registra la solicitud, en el plazo máximo de 30 se comprobará si se admite o no a trámite.

  1. Si no se admite, cabe reclamación en primer lugar, ante la seguridad social (en el plazo de 30 días si se notifica o en el plazo de máximo de 6 meses desde que solicitó).
  2. Si se admite, puede ser concedida o denegada y debe de ser notificada en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en registro de la solicitud.

Ahora, por la situación de colapso de la seguridad social, si lo pides antes del 01 de enero de 2021, te reconocerán la prestación desde el 01 de junio de 2020.

Si se superan los 6 meses y no te han pagado tienes que entender que no te han concedido la prestación (el silencio administrativo es negativo en este caso).

¿Qué obligaciones tengo por cobrar el IMV?

Desde que la pidas (aunque no te hayan concedido aún) y hasta que la dejes de cobrar, todas las personas de la unidad de convivencia tienen que cumplir con las siguientes obligaciones, de lo contrario, se arriesgan a tener sanciones:

  1. Dar todos los documentos que te piden para demostrar que cumplen con los requisitos y garantizar que reciben las notificaciones que se les hagan.
  2. Comunicar cualquier cambio en 30 días naturales desde que se produzcan.
  3. Devolver lo que te hayan pagado y no te corresponda. Te lo podrán pedir hasta 4 años después de haberte pagado o de haberte sancionado.
  4. Comunicar (pedir permiso) a quien gestione la prestación (el INSS, Lanbide u otros) ANTES de viajar al extranjero cualquier persona de la UC, excepto 15 días al año. Las salidas al extranjero tendrán un límite máximo de 90 días al año.
  5. Presentar cada año la declaración del IRPF. Es decir, en principio, si este año 2020 vas a pedir el IMV, es posible que te pongan problemas si no has hecho la declaración de la renta en el año 2019.
  6. Si no se está trabajando, acreditar estar apuntada como persona desempleada en los 6 meses desde que se pide el IMV (hayan o no resuelto la solicitud), excepto: menores de 28 años matriculados en estudios reglados, ser cuidador (con convenio con la Seguridad Social) de una persona dependiente, ser pensionista por invalidez o gran invalidez o jubilación, tener una discapacidad igual o superior al 65%, tener reconocida una dependencia. Tienes que presentar el documento (DARDE), pero lo pueden comprobar de oficio.
  7. Si estás trabajando y percibes el IMV, tendrás que cumplir con lo que diga el reglamento cuando lo publiquen.
  8. Participar en las estrategias de inclusión que ponga en marcha el Ministerio de Inclusión,Seguridad Social y Migraciones en los términos que se decidan.
  9. Cualquier otra obligación que pongan con el reglamento cuando lo publiquen.
  10. Si NO eres el titular y éste fallece, tienes obligación de comunicarlo antes de 30 días.
  11. Si NO eres el titular y éste, o cualquier otra persona de la UC está haciendo algo “que distorsione aquello para lo que te dan el IMV, tienes obligación de comunicarlo antes de 30 días.
  12. Si NO eres el titular y éste, no cumple sus obligaciones, tienes que cumplirlas tú.

¿Me pueden suspender y extinguir el IMV antes de ser sancionado?

Sí, e RDL que regula el IMV dice que te pueden suspender o extinguir (parar o quitar) el IMV según lo que diga el reglamento, aunque no te hayan iniciado ningún procedimiento sancionador.

Esto significa que la administración decidirá si eres o no culpable sin darte opción de defenderte si:

  1. entiende que has perdido algún requisito
  2. entiende que has incumplido alguna obligación
  3. sabe que te has ido al extranjero sin pedir permiso
  4. incumples algo de lo que planteen como obligaciones si además del IMV, tienes empleo.
  5. cualquier otra causa que aparezca en el reglamento que pongan cuando aprueben el reglamento.

Este elemento es gravísimo ya que se aplica a esta prestación un régimen jurídico de excepción, distinto al que se aplica al conjunto de las prestaciones sociales que gestiona el INSS. Se trata, sin duda, de un prejuicio legal contra las personas en situación de pobreza, ya que presupone que la administración tiene razón frente a ellas.

¿Y cuáles pueden ser las sanciones?

El RDL que aprueba el Ingreso Mínimo Vital establece un amplio catálogo de sanciones, que vienen a dar rango de ley, por ejemplo al régimen sancionador que pretendía Gobierno Vasco durante la reforma de la RGI.

Para infracciones leves: que serían no dar documentación o no comunicar algo que NO te hace perder el derecho al IMV, podrán imponerte un apercibimiento.

Para infracciones graves: que serían no dar documentación o no comunicar algo que haga que cobres un dinero que no te corresponda  y  que  sea  menos  del  50% de  lo  que  te  correspondería o, no   comunicar viajes o, tener una 3ª infracción leve en 1 año o, no participar de las estrategias del  Ministerio, u otras que diga el reglamento, podrían imponer sanciones en grado mínimo, medio o máximo (perder la prestación 1, 2 o 3 meses respectivamente o si te la quitan, devolver el dinero correspondiente a 1, 2 o 3 meses de prestación).

Para las infracciones muy graves: que serían no dar documentación o no comunicar algo que haga que cobres un dinero que no te corresponda y que sea más del 50% de lo que te correspondería o, viajar más de 90 días al año al extranjero sin haber pedido permiso o, actuar fraudulentamente aportando documentos falsos o, haber tenido dos faltas graves en 1año  u otras que imponga el reglamento, podrían suponer sanciones en grado mínimo, medio o máximo (la pérdida de la prestación por hasta 4, 5 o 6 meses respectivamente, o la devolución de 6 mensualidades si implica que no sigas teniendo derecho al IMV).

En el caso de que la sanción aplicada sea por infracciones muy graves y, además la persona solicitante: ha falseado declaración de ingresos o patrimonio, o ha cometido una actuación fraudulenta que suponga un mantenimiento o aumento indebido de lo que cobra, podrá tener impedida la posibilidad de volver a pedirlo en 2 años.

La administración, de forma cautelar, si quien gestiona tiene INDICIOS (sospechas) de que hay un incumplimiento podrán paralizarte la prestación.

Estas sanciones no quitan de la obligación de devolver el dinero que pueda corresponder.

SERÁN RESPONSABLES de las infracciones todas las personas de la unidad de convivencia o cualquiera que hubiera ayudado a cometer las irregularidades, también para la devolución del dinero.

¿Cómo puedo defender mis derechos?

El IMV es un derecho, no es caridad, por lo tanto para hacer valer tus intereses puedes iniciar acciones legales.

  • Si crees que tienes derecho a la prestación y no te la han concedido, o
  • Si te han aplicado una suspensión o extinción del IMV o
  • Te han aplicado el régimen sancionador sin tener razón,

No lo dudes y reclama tus derechos. Para ello ten en cuenta que tendrás que interponer una reclamación administrativa previa ante la propia Seguridad Social o el órgano que gestione la prestación en tu territorio (tienen 45 días para responderte, si no lo hacen tienes que entender que la respuesta es negativa).

Si no te responden o esa respuesta es contraria a tus intereses puedes interponer una demanda ante los tribunales de lo social.

Recuerda que también puedes poner reclamaciones ante la defensoría del pueblo.

 

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