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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de derecho subjetivo. Es decir, que no se puede agotar el presupuesto y que todas las personas que cumplan unas condiciones, la podrán cobrar o podrán, en caso de que no se le conceda la prestación, reclamarla ante los juzgados.

El IMV se reconoce, en teoría, para prevenir el riesgo de pobreza, pero sólo lo podrán cobrar personas que estén en situación de lo que se conoce como “pobreza severa”. Así que no previene nada, sólo va dirigida a contener la forma más grave de la pobreza. Se estima de hecho, que no llegará casi ni al 16% de las personas que están actualmente en el Estado en situación de pobreza severa (es decir, de quienes cobren menos de 492.66€/mes).

Este IMV viene regulado por el Real Decreto-ley 20/2020 por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Este RDL viene a reconocer un nuevo derecho subjetivo para las personas que cumplan unos requisitos determinados. El IMV se modifica por dos nuevos reales decreto el 22 y el 28 de septiembre del 2020.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) consolida y da soporte legal a algunas de las cuestiones a las que nos oponíamos firmemente en la frustrada reforma de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) de la anterior legislatura vasca.

Además, en su implantación ya estamos viendo como el fracaso que creíamos que sería, lo está siendo. Han tenido que modificar plazos y criterios porque casi 4 meses después de aprobarla, solamente se han concedido 90.000 solicitudes de más de 300.000 presentadas.

En definitiva, es un derecho en gran medida vacío, de manos de una administración colapsada, que desoye, además, las reivindicaciones que los colectivos sociales llevamos haciendo años. El Ingreso Mínimo Vital supone, sin duda, la legitimación de muchas de las “malas prácticas” de Lanbide en Euskadi.

¿El IMV Es una renta básica?

NO. Definitivamente, no.

NO es un derecho incondicional. Es una prestación condicionada, compleja de entender y que, además, genera mucha inseguridad jurídica (en 37 artículos hay 46 remisiones a “lo que diga el reglamento”) y 2 modificaciones legales en menos de 3 meses que la hacen tremendamente confusa para quien quiere saber si tiene o no derecho.

No es un derecho universal, de hecho, solo podrán cobrarlo quienes cumplan los requisitos y, en todo caso, con un máximo de 2 unidades de convivencia por vivienda.

No es un derecho suficiente. El umbral de la pobreza del año 2018 en el Estado era de 739€ al mes y en Euskadi 895 € al mes. El umbral de la pobreza extrema o severa es, en el Estado de 492€ al mes y en Euskadi de 597€ al mes. 

La cuantía del IMV para una persona es de 462€ al mes. Con lo cual, esta prestación no va a sacar a nadie de la pobreza. Ni siquiera a quienes la cobren.

NO es un derecho individual. Es decir, no te lo dan como persona, sino como miembro de una Unidad de Convivencia (UC).