Traemos buenas noticias, Lanbide y la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao nos dan la razón en dos casos que hemos estado asesorando desde Argilan. Te contamos los hechos, los argumentos que empleamos y más detalles en esta publicación.

Antes de nada, creemos necesario contextualizar qué es la presunción de situación análoga a la conyugal, no solo para informaros, sino para que podáis comprender mejor las resoluciones de los casos y la argumentación utilizada.
Con la entrada en vigor de la Ley 14/2022 se ha introducido una idea que ha supuesto un cambio sustancial en todo el entramado de las prestaciones sociales. A través del artículo 28.2, en las situaciones susceptibles de ser relaciones análogas a la conyugal, la carga de la prueba se ha trasladado a las personas afectadas. El artículo expresa lo siguiente: “Salvo prueba en contrario, se presumirá la existencia de relación análoga a la conyugal” siempre que concurra una convivencia de “al menos de dos años, ininterrumpidos o no, dentro de los cuatro últimos” o, exista una “descendencia común de las personas convivientes”.
Es decir, ahora Lanbide no tiene que probar que una unidad de convivencia está en una situación análoga a la conyugal, sino que son aquellas personas que viven en el domicilio quienes tienen que demostrar lo contrario.
Este artículo, le da a Lanbide el poder de establecer lo que en derecho se conoce como una presunción. Algo así como una deducción, de manera coloquial podríamos definirlo como una intuición. Una intuición que resulta suficiente para suspender una prestación social que, en muchas ocasiones, es la única fuente de ingreso de la que dispone la persona afectada.
La situación es surrealista. Dos personas tienen que demostrar de manera tangible que no son pareja, como si existiera algún documento oficial para expresar que dos personas no mantienen una relación sexoafectiva.
Antes no era así. Con la anterior Ley 18/2008, como es lógico, era tarea de Lanbide probar que dos personas podían conformar una pareja análoga a la conyugal, tiene mucho más sentido demostrar que dos personas son pareja en vez de demostrar que no lo son.
Sin embargo, tras un poco de ingeniería legislativa, la Administración vuelve a salir victoriosa a costa de la ciudadanía quien, una vez más, acaba perjudicada. Es el cuento de nunca acabar.
Ahora, Lanbide presume la existencia de relación análoga a la conyugal en cuanto las personas perceptoras superan los 2 años de empadronamiento en la misma vivienda. Así lo estamos contrastando desde Argilan-ESK donde la carga de trabajo es impresionante.
Afortunadamente, como os adelantábamos, tenemos buenas noticias. Recientemente hemos obtenido dos resoluciones favorables, una en vía administrativa y otra en vía judicial.
Te traemos aquí un breve resumen de ambos.
1) Nuestra victoria en vía administrativa
Antonio (nombre ficticio), desde el 7 de mayo de 2010, se encuentra en régimen de alquiler en una vivienda donde convive con la propietaria, así lo demuestra el contrato de arrendamiento que suscribieron el 10 de mayo de 2011. El 31 de enero de 2025, Lanbide inició un procedimiento de control en el que resolvió extinguir el derecho a la RGI de Antonio, por considerar que se encontraba en una relación análoga a la conyugal y porque, además, resultó imposible determinar el cumplimiento de los requisitos de acceso y mantenimiento debido a una causa que le era imputable a él (art. 48.1g Ley 14/2022).
Ante esto, Antonio formuló un escrito de alegaciones en tiempo y forma el cual se resolvió de manera satisfactoria. Lanbide consideró que no resultaba de aplicación la presunción del artículo 28.2 a) de la Ley 14/2022 en base a tres razones:
- Las tres declaraciones que aportó Antonio. La suya propia y la de otros dos testigos en las que manifestaban que entre él y la propietaria no existe vínculo afectivo ni relación análoga a la conyugal.
- La aportación del contrato de arrendamiento con los justificantes de pago.
- La aportación de dos sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo en las que se consideraba acreditado que no existía relación análoga a la conyugal.
Además, Lanbide consideró que tampoco concurría la causa de extinción prevista en el art. 48.1 g) -impedir que se determine si se cumplen los requisitos de acceso y mantenimiento- por las siguientes razones:
- Quedó comprobado que el interesado nunca ha ocultado que convive con la persona que le arrienda la vivienda.
- Lanbide fue conocedor de esta circunstancia desde el primer momento, además se le mantuvo informado de manera sostenida en el tiempo. En mayo de 2013 presentó el contrato de arrendamiento, a lo largo del tiempo han ido presentando justificantes de pago de alquiler tanto el arrendatario como la arrendadora, y han interpuesto varias demandas judiciales contra Lanbide para dilucidar la composición de la unidad de convivencia.
- Antonio siempre ha aportado la documentación o información requerida por la Administración, demostrando, en todo momento, disponibilidad para colaborar.
Con este escrito de alegaciones, como adelantábamos, Lanbide estimó el recurso interpuesto y abonó a Antonio 4.490,04 euros en concepto de atrasos por la RGI que había dejado de percibir desde enero de 2025. Es decir, le devolvió todo lo que le correspondía con carácter retroactivo.
2) Nuestra victoria en vía judicial
Desde 2007, Andrea (nombre ficticio), suscribió diversos contratos de arrendamiento con el propietario de su vivienda. El 1 de octubre de 2013, Andrea le solicitó subarrendar de manera parcial la vivienda y, tras hablar con él, este lo autorizó. Tiempo después, el 1 de julio de 2016, Andrea y el propietario volvieron a suscribir un contrato de arrendamiento con efectos desde el 1 de marzo de 2015. En esa misma fecha, el propietario autorizó el subarriendo de Andrés (nombre ficticio) (perceptor de la RGI y la otra persona afectada en este caso) informando a Lanbide de este cambio.
El 17 de febrero de 2025, Lanbide comunicó a Andrés que le extinguía la RGI, en el periodo comprendido de julio del 2023 hasta marzo de 2025, por mantener una relación análoga a la conyugal con Andrea desde 2013. Además, le obligaba a devolver la cantidad de 4519,05 euros por cobros indebidos. Esta cantidad ascendería hasta 5.527,96 euros debido a que la extinción de la RGI conlleva, inevitablemente, la de la PCV. Andrés, ante esto, interpuso un recurso de alzada que fue desestimado por Lanbide.
De igual manera, el 4 de marzo de 2025, debido a esta misma situación, Lanbide acordó cambiar la cantidad que Andrea recibía en concepto de RGI, exigiendo la devolución de 2.179,22 euros. Posteriormente, el 5 de mayo de 2025, Lanbide decidió suspenderle la RGI a Andrea. Ella, al igual que Andrés, interpuso los correspondientes recursos de alzada y Lanbide, al igual que en el caso anterior, los desestimó.
En resumen, pese a que Andrés y Andrea tenían establecido un contrato de subarriendo, Lanbide, bajo el pretexto de “situación análoga a la conyugal” extinguió ambas prestaciones, exigiéndoles, además, la devolución de 5.527,96 euros a Andrés y de 2179,22 euros a Andrea.
Como os adelantábamos, esta causa acabo judicializada y el juez la resolvió confirmando lo que ya intuíamos, no había caso, simplemente estábamos ante una pataleta de Lanbide. Os desarrollamos aquí los motivos que dio el magistrado para resolver de manera favorable.
En primer lugar, destacó que todas las resoluciones impugnadas descansaban sobre la presunción de una unidad convivencial unitaria al hilo del art. 28.2 LSVGII (el que nos habla de la presunción de situación análoga a la conyugal). En el supuesto que venimos narrando, esta presunción se cae ya que en palabras del juez “descansa sobre unos presupuestos fácticos desvirtuados en virtud de la prueba practicada”, es decir, las pruebas presentadas dejan sin valor ni validez la presunción de “situación análoga a la conyugal”.
Os desglosamos las pruebas presentadas que el juez considero de interés para dejar sin valor la presunción de Lanbide:
- Comunicación transparente e inmediata con Lanbide: El mismo día que Andrea y el propietario suscribieron un nuevo contrato de arrendamiento, el dueño autorizo el subarriendo de Andrés y esto se le comunico a Lanbide.
- Probar que existe un subarriendo: Andrés abonó las rentas de subarriendo correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025, y Andrea declaró las rentas del subarriendo en los ejercicios IRPF 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Vemos aquí también transparencia sostenida en el tiempo.
- Prueba testifical: Hay testigos que manifiestan desconocer la existencia de una relación análoga a la conyugal.
Por último, tras la sentencia favorable, el juez declaró que se extinguían todas las resoluciones de Lanbide. Tanto aquellas por las que se le pedía al Andrés 5.527,96 euros en concepto de percepción indebida como aquellas por las que se le pedía a Andrea la cantidad de 2.179,22 euros y se le suspendía la RGI.
Puntos en común entre ambos casos y que pueden ser de interés para preparar tu defensa
Del análisis de ambos casos, resulta especialmente llamativo las similitudes que existen en ambas argumentaciones. Destacamos tres puntos en común:
- Comunicación transparente con Lanbide desde el inicio y de manera sostenida en el tiempo.
Ha quedado probado en ambos casos que mostrar disponibilidad en colaborar e informar a Lanbide en todo momento de la situación se tiene en cuenta a la hora de considerar que son dos unidades de convivencia diferentes. En los dos supuestos, ha resultado importante y esclarecedor no solo presentar los contratos lo antes posible, sino también facilitar de manera periódica los justificantes de pago, incluso, aunque la situación no haya cambiado. - Contrato en vigor y justificantes de pago.
Parece necesario que exista algún tipo de contrato con contraprestación de por medio (que haya dinero involucrado en la relación) para probar que no hay situación análoga a la conyugal. Tiene sentido, ninguna pareja prototípica que nos imaginemos se rige por un contrato que exige que uno le pague al otro por vivir juntos. Eso sí, parece imprescindible presentar el contrato y los justificantes de pago. - Declaraciones juradas, de las personas implicadas y de otros testigos.
Los dos supuestos tienen en común declaraciones de personas que digan, de manera jurada, que no existe ese vínculo. Parece que ya no es suficiente que lo digan las dos personas implicadas, sino que tienen que decirlo también, amigos, vecinos, familiares o cualquier otra persona que pueda conocer la situación.
No es suficiente. Queremos más
Queda claro, el artículo 28.2 de la Ley 14/2022 es un despropósito. Hemos visto como la ley impone que situaciones que claramente no eran “relaciones análogas a la conyugal” sean consideradas como tal solo para que Lanbide pueda presionar a las personas perceptoras, ahogarles en burocracia y ganar un dinerillo extra a costa de quien no tiene.
Poner la carga de la prueba en la persona que necesita esa prestación social no es más que el enésimo acto de abuso y falta de empatía que cometen nuestros órganos públicos. Una forma directa de atentar contra la presunción de inocencia.
De hecho, el Ararteko ya se ha pronunciado de manera contundente en relación con esto en su Resolución 2025R-1606-23 de 25 de marzo de 2025, donde indica que “uno de los límites a la carga probatoria es la prueba de un hecho negativo o inexistente ‘probatio diabólica’ […], por lo que si se exigiera su verificación nos encontraríamos con lo que se conoce por la doctrina y la jurisprudencia se conoce como una ‘prueba diabólica’, que sitúa a la persona administrada, la reclamante, en una situación de verdadera indefensión”.
Por eso es necesario no dejar pasar ningún caso de este tipo sin judicializarlo, sabemos que no es suficiente, pero, es el primer paso.
Nosotras seguiremos peleando, no vamos a parar. Seguiremos luchando para que este artículo sea eliminado de la Ley 14/2022, no vamos a permitir más ataques a los derechos fundamentales y a la dignidad de las personas.
Una batalla tras otra.
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