En los últimos meses venimos detectando que algunas personas perceptoras de la RGI están recibiendo este tipo de comunicaciones de Lanbide. Te explicamos qué significa, por qué está ocurriendo y qué opciones tienes si te encuentras en este caso.


 

La recién aprobada Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo introdujo un cambio en la Ley 14/2022 del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión (en adelante, LSVGII). Con esta modificación, se añade un apartado 3 al artículo 13 LSVGII en el cual se exige la existencia de un título válido en derecho para que un establecimiento pueda considerarse domicilio. Es decir, que a efectos de la RGI debemos tener algún título como un contrato de alquiler, una escritura de propiedad o un contrato de cesión o subarriendo que justifique el uso de la vivienda. Un título que justifique que el sitio donde vivimos debe ser considerado un domicilio.

En este mismo añadido, se contempla, además, la posibilidad de que la autorización para el empadronamiento emitida por una persona residente en el domicilio que disponga de uno de los mencionados títulos acreditativos sea suficiente título válido. Es decir, que, según la normativa, también sería posible que una persona que puede acreditar vivir en el domicilio realice una autorización para el empadronamiento de otra persona residente. Por tanto, no siempre es necesario disponer de un título válido en derecho.

Sin embargo, en algunos procedimientos de control, Lanbide está considerando que la persona beneficiaria no ha acreditado ese título de uso de la vivienda, pese a que, en muchos casos, las personas afectadas tenían la RGI reconocida desde hace meses, no habían cambiado de domicilio o no habían recibido ningún requerimiento previo para aportar documentación. En consecuencia, hemos podido ver como Lanbide, ha acordado la suspensión cautelar del pago.

Desde Argilan-ESK, somos muy conscientes de que esta medida puede generar situaciones muy graves para familias que dependen de esta prestación para cubrir sus necesidades básicas. Por ello, con ánimo de ayudarte, en esta publicación vamos a intentar desarrollar los aspectos de mayor relevancia para que puedas defenderte mejor.

Aspectos importantes que debes saber

Existen varias garantías legales que deben respetarse en estos procedimientos. Te las enumeramos y resumimos para que puedas anteponerte a estas medidas.

1. Lanbide debe explicar claramente el motivo

La Administración debe indicar siempre qué documento falta exactamente, qué requisito se considera incumplido y qué norma concreta se está aplicando. Tiene que justificar, siempre, su actuación. Por tanto, si no se concretan los hechos, utilizar una fórmula genérica como “no tiene título válido en derecho del domicilio” no será suficiente. Lanbide tiene que motivar adecuadamente su actuación.

2. Antes de suspender la prestación Lanbide tiene que solicitar la documentación.

La mencionada LSVGII, ley donde se regula todo lo referente a la RGI, establece en su artículo 83 que los procedimientos de control deben comenzar normalmente con un requerimiento de aportación de documentación o comparecencia.

Es decir, que antes de adoptar medidas como la suspensión, primero se tendrá que pedir la documentación, permitiendo así subsanar el error.

3. Los derechos reconocidos no pueden modificarse sin justificación

Cuando la RGI ha sido reconocida mediante una resolución previa, ese derecho tiene cierta estabilidad. Es decir, la Administración no puede cambiarlo porque sí. Si bien el Decreto 173/2023 reconoce la posibilidad de iniciar procedimiento de control aleatorios en su artículo 107, la suspensión cautelar que se pueda derivar de este control tiene que estar justificada. El artículo 41 de la LSVGII en sus apartados 1 y 2 establece los siguientes requisitos:

  • Que la suspensión resulte precisa para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera adoptar. Eso sí, siempre respetando los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

  • Cuando la persona titular o alguna beneficiaria se haya trasladado fuera de la CAPV por periodo superior a noventa días dentro del año natural.

  • Cuando haya falsedad u omisión esencial en la declaración responsable o no se haya presentado la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado.

  • Cuando no se pueda determinar la cuantía de la prestación por causa imputable a la persona interesada

4. Si hay menores en la unidad familiar la cuantía base se tiene que mantener.

La normativa de la RGI que venimos mencionando prevé garantías específicas cuando en la unidad de convivencia hay menores de edad.

El artículo 47.5 establece que, cuando haya menores de edad a cargo, la suspensión cautelar del pago no podrá afectar a la cuantía base. Para ello, la única condición que se tiene que dar es que el motivo de la suspensión no sea la imposibilidad de determinar el cumplimiento de los requisitos por culpa de la persona titular.

Simplificando, la suspensión cautelar no afectará a la cuantía base siempre y cuando se den estas dos condiciones: uno, que haya menores a cargo y, dos, que la persona titular no haya puesto obstáculos para que Lanbide no pueda comprobar si los requisitos se cumplen o no.

¿Qué puedes hacer si recibes una carta de Lanbide?

Si recibes una comunicación de inicio de procedimiento o un trámite de audiencia, es muy importante actuar dentro del plazo presentando alegaciones. Este, normalmente, suele ser de 10 días hábiles. Se entiende por día hábil, todos menos sábado, domingo y festivos. Es decir, si recibes la comunicación un miércoles 4 de febrero, tendrías de plazo hasta el miércoles 18 de febrero, pues, como adelantábamos, los fines de semana no computan.

A continuación, te indicamos una serie de pasos recomendados en caso de que recibas esta carta.

1. Lee bien la comunicación.

Comprueba qué se te está solicitando exactamente, a veces las cartas pueden resultar ambiguas, lo más importante es determinar que te solicitan en cada carta.

2. Reúne documentación sobre la vivienda.

Nos referimos a cualquier documento que pueda acreditar que resides en el domicilio en cuestión. Por ejemplo, un contrato de alquiler, una autorización de la persona titular de la vivienda, un certificado de empadronamiento, justificante de convivencia, etc.

3. Presenta alegaciones.

Las alegaciones son una de las principales herramientas de defensa de la que disponemos como ciudadanas. Se trata del documento por el cual el interesado en el procedimiento administrativo (nosotras como ciudadanas cuando Lanbide nos exige algo) aporta a los órganos responsables de este datos o valoraciones, de carácter factico o jurídico, para su consideración.

Es decir, hablamos de un mecanismo mediante el cual podemos comunicarle a Lanbide que no estamos de acuerdo con su decisión, en base a los argumentos que consideremos. Es ese momento en el que tenemos que demostrarle a Lanbide que su decisión es errónea.

Por tanto, en las alegaciones es el momento en el que puedes explicar tu situación, aportar la documentación que consideres y, sobre todo, solicitar que se deje sin efecto la suspensión.

Te recordamos aquí que es muy importante no dejar pasar el plazo para presentar alegaciones (los mencionados 10 días hábiles) ya que, de no hacerlo en plazo, Lanbide podría confirmar la suspensión e incluso iniciar procedimientos de extinción o reclamación de cantidades.

4. Solicita acceso al expediente.

Como ya hemos mencionado en entradas anteriores, tienes derecho a conocer todos los documentos y pruebas que Lanbide está utilizando en el procedimiento. Por ello, siempre recordamos que no esta de más acudir a tu oficina de referencia y solicitar acceso a tu expediente completo, te aportará información que te permitirá preparar mejor tu defensa.


Por último, al igual que decimos siempre, si te encuentras en esta situación y no sabes cómo actuar busca asesoramiento. Puedes acudir a servicios sociales, o, a nosotras, Argilan-ESK, así como a otras asociaciones de apoyo a personas perceptoras de la RGI.

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