Para que una persona con discapacidad pueda solicitar ciertas ayudas, se hace una valoración oficial de la discapacidad en las Diputaciones. Si la discapacidad es del 65% o más, se puede solicitar una Pensión No Contributiva (PNC), que también se gestiona a través de las Diputaciones. Esta pensión puede ser compatible con el complemento de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). Es obligatorio solicitar la pensión si se tiene derecho a ella.

En el caso de las personas con una discapacidad del 33% o más, o que tienen un grado de dependencia, podrían ser consideradas una unidad de convivencia excepcional para la RGI. Sin embargo, la normativa no es clara al respecto, ya que hay cierta confusión en la ley y el reglamento sobre este tema. Según Argilan-ESK, no han visto ningún caso en el que se haya concedido la RGI por este motivo.

Normativa relevante:

• Ley, Artículo 26: La duración de las unidades de convivencia excepcionales no puede ser superior a tres años, contados desde la fecha del hecho que causa la necesidad de la prestación, según se establezca en la normativa correspondiente.

• Reglamento, Artículo 17: La "fecha del hecho causante" se considerará como la del documento que acredite su existencia. Si existen varios documentos, se tomará como referencia el más antiguo.

 

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