En el caso de personas que han iniciado un proceso de separación o divorcio hace menos de 3 años, se les considera como una unidad de convivencia diferente a las demás personas que estén empadronadas en el mismo domicilio, incluso si son familiares. Esto se aplica siempre que la persona separada o divorciada viva y esté empadronada en una dirección distinta a la de su expareja. Para casos específicos, es recomendable consultar los detalles.

Ley sobre unidades de convivencia excepcionales:

• Según el Artículo 26 de la ley, se considera una unidad de convivencia excepcional a aquellas personas que han comenzado los trámites de separación o divorcio, o que han solicitado la cancelación de la inscripción en el registro correspondiente de parejas o uniones de hecho.

• La duración de estas unidades de convivencia excepcionales no puede ser superior a tres años. Este periodo se cuenta desde la fecha en que se produjo el hecho que causó la separación o divorcio, tal como se establezca en la normativa correspondiente.

• Para que se considere una unidad de convivencia excepcional debido a separación o divorcio, es necesario que la persona haya abandonado el domicilio habitual y resida en un lugar diferente al del cónyuge o la persona con la que tenía una relación similar a la matrimonial.

 

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