Para Lanbide, se considera que una pareja está formada por personas unidas por matrimonio o por una relación permanente similar al matrimonio.

Una relación análoga a la conyugal es aquella en la que dos personas mayores de edad, o menores emancipadas, tienen un vínculo afectivo, sin ser familiares cercanos (ni en línea directa ni colateral hasta el segundo grado), que no están casadas o, si lo están, están separadas de hecho. Además, deben convivir de manera estable y notoria en el mismo domicilio. Esta relación puede estar registrada en un registro oficial de parejas de hecho, formalizada en un documento público, o demostrada de cualquier otra forma aceptada por la ley.

Además de lo anterior, Lanbide también considera como pareja o relación análoga a la conyugal en los siguientes casos, a menos que se demuestre lo contrario:

a) Si han convivido al menos 2 años, ya sea de manera continua o no, durante los últimos 4 años.
b) Si tienen hijos en común.

Si no han iniciado un proceso de separación, divorcio, o cancelación de inscripción de pareja de hecho, la pareja debe vivir en el mismo domicilio, salvo en algunas excepciones previstas en la ley, como:

• Por razones de trabajo: Cuando el trabajo está a más de 70 km del domicilio, cuando el tiempo de desplazamiento en transporte público desde casa al trabajo o lugar de estudios supera el 25 % del promedio diario de la jornada laboral, o cuando el coste mensual del desplazamiento es mayor que el coste del pago de una vivienda.
• Por razones de salud: Cuando uno de los miembros de la pareja necesita ingresar en un hospital, centro de rehabilitación o ser usuario de un servicio social residencial, por un período que no supere los 12 meses.

 

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