Cuando no tenemos ingresos, es importante saber en qué orden se pueden solicitar las ayudas sociales. No podemos elegir cuál cobrar primero; tienen un orden específico. Existen dos tipos principales de prestaciones:
1. Prestaciones contributivas: Son las primeras que se solicitan. Se generan por haber trabajado con contrato y estar dado de alta en la Seguridad Social. Algunos ejemplos son:
◦ Las pensiones de jubilación o de incapacidad (por problemas de salud), que se tramitan en el INSS.
◦ La prestación por desempleo y el subsidio por desempleo, que se gestionan a través del SEPE y Lanbide.
A veces nos preguntan si es posible no cobrar el subsidio de desempleo para acumular más tiempo de trabajo, cobrar la RGI mientras tanto y, después, recibir la prestación por desempleo, que suele ser de mayor cantidad. La respuesta es no. Lanbide te obliga a cobrar todas las ayudas a las que tengas derecho desde el momento en que las generas, y la última siempre será la RGI.
2. Prestaciones no contributivas:
No dependen de haber cotizado a la Seguridad Social, pero sí se pueden solicitar si se cumplen ciertos requisitos legales.
Primero, están las prestaciones que financia la Seguridad Social, aunque las paguen las Diputaciones o Lanbide, como:
◦ Las pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad, que se solicitan y se cobran a través de la Diputación.
◦ El Ingreso Mínimo Vital (IMV), que se solicita y cobra en Lanbide.
Luego, están las ayudas que vienen de los presupuestos del Gobierno Vasco, como:
◦ La RGI (Renta de Garantía de Ingresos).
◦ La PEV (Prestación Económica de Vivienda), que ha reemplazado a la anterior PCV (Prestación Complementaria de Vivienda).
◦ Las AES (Ayudas de Emergencia Social).
Estas prestaciones no contributivas, al igual que las contributivas, son compatibles con las de la Seguridad Social. Sin embargo, no se puede sumar lo que se cobra de ambas; el total de las pensiones (contributivas o no) debe ser menor a lo que se podría cobrar de la RGI, y esta última se ajusta en consecuencia.
Las ayudas de emergencia social no se tienen en cuenta para el cálculo del IMV y la RGI, y son responsabilidad del ayuntamiento. Se pueden solicitar sin importar lo que ya se esté cobrando, siempre que no se sobrepase el límite económico establecido por la normativa.
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Derechos económicos obligatorios de ejercer
Suspensión y Reanudación
Obligación de informar
Plazos importantes para solicitar y defender las prestaciones y ayudas públicas
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