La suspensión podrá ser parcial o íntegra:

1. Suspensión íntegra: no hallarse en situación de necesidad económica.
2. Suspensión parcial:

• Residencia efectiva fuera de la CAPV por tiempo superior a 30 días e inferior a 90 días naturales dentro de cada año natural.
• Por incumplimiento de obligaciones (Art. 29 Ley).

La suspensión parcial afectará al complemento individual del titular y/o beneficiario. En caso de ser la persona titular, la suspensión también afectará al complemento vinculado a la UC (monomarental, pensionista, VVG, trata y explotación sexual, discapacidad).

Normalmente en la resolución de suspensión aparece la duración de la misma. Ésta no podrá ser superior a 12 meses, ya que estaríamos ante la extinción de la RGI. El derecho a la renta de garantía de ingresos se reanudará a instancia de parte o bien de oficio en caso de que la suspensión fije una duración determinada.

También es posible suspender cautelarmente la prestación (Art.47 Ley) en los siguientes casos:

Cuando existan elementos de juicio suficientes de que alguna de las personas de la UC se ha trasladado fuera de la CAPV por un periodo, continuado o no, superior a 90 días dentro del año natural.

Cuando existan elementos de juicio suficientes sobre la falsedad u omisión, de carácter esencial, en la declaración responsable o cuando no se presente la documentación requerida.

Cuando no sea posible determinar la cuantía de la prestación por causa imputable a la persona interesada.

Cuando la UC esté integrada por personas menores de edad, la suspensión cautelar no podrá afectar a la cuantía base de la RGI.

 

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