Si recibes la RGI (Renta de Garantía de Ingresos), tanto tú como cualquier persona beneficiaria de la prestación deben estar disponibles para trabajar y para participar en programas de formación. Esto significa que no puedes rechazar ofertas de empleo o formación sin justificación.
Excepciones a esta obligación incluyen:
• Cursar estudios reglados (Artículo 28 del Decreto).
• Ser pensionista (Artículo 27 de la Ley).
• Tener más de 65 años.
• Tener una discapacidad del 65% o más o un grado II de dependencia.
• Cuando así lo determine la valoración o el diagnóstico social y laboral de los Servicios Sociales y Lanbide.
Además, hay algunas causas justificadas para rechazar ofertas de empleo o formación, que incluyen:
• Coincidencia con las preferencias manifestadas por la persona.
• Distancia al centro de trabajo o formación (si está a 70 kilómetros o más).
• Gastos de transporte que superan el coste del empleo.
• Conciliación familiar.
Exención de la obligación de empleo y formación
No están obligados a estar disponibles para el empleo o participar en programas de formación las personas beneficiarias o titulares de la RGI en las siguientes circunstancias (según el Artículo 31 de la Ley):
• Estar cursando estudios reglados que no se pueden compaginar con un empleo.
• Ser pensionista, excepto en el caso de pensiones de viudedad.
• Haber alcanzado la edad de jubilación.
• Tener una discapacidad superior al 65% o estar en grado II de dependencia.
• Cuando así lo determine la valoración y el diagnóstico social.
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Derechos económicos obligatorios de ejercer
Suspensión y Reanudación
Obligación de informar
Plazos importantes para solicitar y defender las prestaciones y ayudas públicas
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